Héctor Raúl Sandler, Profesor Consulto
Conferencia en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
9 de diciembre de 1998
Introducción
- ¿Vale la pena mantener como parte del plan de estudios de nuestra
Facultad cursos de filosofía del derecho?
-
Esta disertación, en apariencia didáctica o pedagógica,
tiene propósitos más profundos.
- Llamar la atención sobre la creciente falta de reflexión en
el pensar iusfilosófico argentino actual, sobre fundamentos materiales
e ideales del orden jurídico que aseguren la autonomía del
derecho como ordenador social.
-
Destacar que una filosofía del derecho cultivada como un pensar
despreocupado de esos fundamentos es responsable, al menos por omisión,
de la emergencia o subsistencia de graves problemas del orden social y causa de
la mala calidad de vida de sus miembros.
-
Mostrar que por la carencia de un pensar filosófico fuerte,
suficientemente internañizado en los estratos dirigentes de la comunidad,
hace que la actividad legislativa del poder político del Estado en lugar
de contribuir a concretar el orden jurídico autónomo necesario
para la configuracion de órdenes politicos y económico correctos,
genera la mayor parte de los problemas que se observan en ambos órdenes.
-
El punto de partida de estas reflexiones, es mi experiencia personal en dos
actividades vitales: Mi experiencia como docente en los CPO durante una
década (1988 a 1998) y la activa experiencia política durante
veinticinco años.
-
Durante los últimos años ha aparecido abundante literatura
denunciando fallas en nuestros comportamientos individuales y colectivos,
mostrándolos como causa de varios problemas sociales. Aunque motivada
para alentar la cura, genera cierto escepticismo sobre la posibilidad de
recuperarnos y sobre nuestro porvenir individual. Es un estado de ánimo
muy propagado entre quienes deben vivir de su propio esfuerzo, razón
por la cual el triunfo en la vida argentina parece depender del azar, la
ocasión y las relaciones con gente bien ubicada en las estructuras
de poder. Cuando esto ocurre en una sociedad, hay un cambio de índole
religiosa: dioses son los poderosos y el culto al poder la religión real.
-
¿Cuanto tiene que ver el orden jurídico con un horizonte tan mezquino
en posibilidades? ¿En caso que el orden jurídico argentino tuviese
parte de responsabilidad en ese estado de cosas, que tiene que ver la
enseñanza del derecho en su configuración? ¿Y si la
enseñanza del derecho tuviera que ver, que parte de responsabilidad
le cabe a quienes cultivan la filosofía del derecho? Preguntas de este
tipo ha de formularse quien pretenda ensayar una respuesta a la cuestión
Filosofía del Derecho, ¿para qué?
La experiencia docente
-
Desde 1988 dicto clases a nivel de CPO a grupos de unos 40 alumnos.
Alrededor de un 10% se recibe de abogado completando mi curso.
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Según ciertas "reglas de juego" que impongo en la primera
clase, hago encuestas para detectar el perfil del grupo . Entre distintas
preguntas figura esta: "Con una mano en el corazón, levantando
la otra para contestar afirmativamente, respondan: ¿Quién de
ustedes se ha dicho para sí, en algún momento de su carrera,
algo como esto: No puedo recibirme de abogado sin haber hecho, al menos,
un curso de Filosofía del Derecho?
Nadie jamás levantó la mano. Las infaltables sonrisas que lo
dicen todo y las manos bajas han sido siempre la respuesta.
-
Interrogo también sobre su interés en otras asignaturas del plan.
Las llamadas "codificadas" ganan por varios cuerpos. Además no
tienen ninguna noción clara sobre el contenido de Filosofía del
Derecho
-
Frente a este panorama asumo el rol de los vendedores ambulantes en los
transportes públicos. Trato de mostrar a tan desinteresada gente,
la importancia práctica para el abogado y la vida social de la
filosofía del derecho. Tarea imposible de cumplir si yo mismo no
estuviere convencido de ello. Pero este convencimiento debe ser demostrado
con el propio contenido del curso. Un mero discurso inicial no sirve
para nada.
-
De hecho parece que he tenido bastante éxito como puede ser verificado
leyendo mi artículo Con motivo de los cursos profesionales orientados
en el nuevo plan de estudios (Revista Jurídica de Buenos Aires,
F. de D. y C.S., 1995, p.93/128), donde he transcripto la opinión de los alumnos
de varios grupos al fin del curso. Una posible clave explicativa de su cambio
de actitud frente a la filosofía jurídica es que no trato de
"iniciar" a los alumnos en la especialidad "Filosofía del
Derecho" introduciéndolos en la compleja literatura filosófica
contemporánea, en mayor parte de autores extranjeros. En lugar de eso,
sin dejar de valerme de modo ocasional en algun autor nacional o extranjero,
trato de "pensar en viva voz" sobre cruciales problemas del orden
social argentino derivados, a mi juicio, de nuestro derecho positivo.
-
El esquema teórico para pensar sobre estos problemas es una
conceptualizacón de los fundamentos materiales e ideales del orden
jurídico como una esfera autónoma dentro del orden
social y las interacciones y retrolimentación de
ésta con las propias del orden natural, del orden económico,
el orden político y el orden espiritual.
El desinterés institucional por la filosofía jurídica
-
Si queremos ser justos hay que reconocer que los alumnos tienen tan poco
interés en la Filosofía jurídica como lo tuvieron los
redactores de los planes de estudio. Hubo épocas en que la carrera de
abogacía se iniciaba con una Introducción a la
Filosofía del Derecho. En el primer tercio de este siglo
comenzó a operarse un cambio importante. Ella fue reemplazada por
Introducción a Estudio del Derecho. El positivismo creciente
mostraba al Derecho bien como un producto voluntarioso del poder político
o bien como el humo resultante de la actividad económica.
Toda idea iusnaturalista del derecho como una esfera autónoma o por lo
menos "dada al hombre", prácticamente había desparecido
de la enseñanza.
El derecho era el sistema de leyes positivadas por el Estado. Para su mejor
conocimiento, presentado en muy diversas "ramas". Este saber
recibió el grave título de ciencia dogmática
jurídica, desgajada en su parte más practica en variadas
disciplinas o especialidades, cada una con sus propios principios formativos
y de interpretación de la ley del ramo. Por el lado más abstracto,
se conformó una Teoria General del Derecho, cuidadosa de
los conceptos fundamentales del sistema normativo, pero sin
interés alguno en los fundamentos del orden juriídico.
La Introducción al Derecho se limitó a una somera
presentación del panorama a recorrer por el estudiante y
dar cuenta de slgunas teorías fósiles como la del derecho natural
o el derecho como fruto de la lucha de clases.
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En el actual plan la Introducción al Derecho fue liquidada
y su lugar ocupado por la Teoría General del Derecho.
La Filosofía del Derecho subsistió, pero como material de
rezago. Se la dividió en dos breves cursos al final de la carrera: uno
obligatorio, limitado a la "interpretación de la ley" (que bien
podría ser parte de la Teoría General) y otro optativo, cuyo
contenido es un divertimento filósófico. Sus
contenidos son en extremo fragmentarios y ocasionales.
-
Vista la involución sufrida por el pensar filosófico en la
enseñanza no es un imposible imaginar su total eliminación.
Salvo los profesores de filosofía, no creo que alguien llorara por su
supresión. Es la lógica consecuencia de no haber desarrollado
un pensar filosófico que implícitamente, por su propio contenido,
diera cuenta de su necesidad.
Ningún discurso, por alambicado que fuere, puede dar respuesta a aquella
pregunta. Respuesta a la razón de su existir sólo la da aquel
saber que encarna como satisfacción a una necesidad vital,
en este caso, del abogado, del juez, del jurista, del político, del
economista y hasta del hombre común.
¿Cuál contenido para una Filosofía del
Derecho en la carrera de abogacía?
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Al discurso filosófico (en tanto sea distinto al científico)
no le basta con ser, en la medida que pueda serlo, verdadero.
Su valor adicional radica en tener, siempre, un sesgo normativo
[1].
No sólo es presentado como verdadero sino como revelador de cómo
las cosas deben ser. Esto es así porque filosofía
del derecho, quiérase o no, tiene que ver con los fundamentos reales e
ideales del orden jurídico, por lo que aun sin proponérselo, toda
exposicón iusfilosófica expone, expresa o implícitamente,
una justificación o descalificación, de todo o parte del
derecho positivado por el poder.
-
Mientras filosofía del derecho y derecho natural
eran sinónimos (cosa que ocurrió por mucho tiempo y hasta fin
del siglo XIX), el problema de la elección del contenido, aunque
existente, no tenía sesgo dramático.
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La cuestión del contenido comienza a plantearse en
términos dramáticos con la arrollador avance del positivismo
iniciada a fines del pasado siglo. Si bien hecho firmes bases para una ciencia
dogmática jurídica y teoría general del derecho, sacó
de la escena académica (salvo los espacios confesionales) al derecho
natural y dejó en brumas al contenido de la filosofía del derecho
no iusnaturalista.
-
El derecho natural era, desde cierta perspectiva, monolítico, por
variadas que fueran las posiciones internas de quienes lo cultivaban.
El positivismo nunca fue uno, sino que bajo ese nombre se
desarrollaron los más antitéticos contenidos. De manera paralela
el contenido de la filosofía del derecho comenzó a desdibujarse
y fue presa del vasto fenómeno de la "especialización".
Predomina en la actualidad la literatura fragmentaria, expuesta sin mayor
preocupación por las consideraciones ontológicas en que se
fundan o a las que dan lugar con sus estudios parciales. El pensamiento
filosófico aparece tan desmembrado que se forman grupos de
especialistas en tópicos, los que no siempre son
conocidos por los otros cultivadores de la filosofía jurídica.
Esta indefinición de contenidos, hace que unos no
consideren que otros practiquen filosofía del derecho.
Esta tendencia, vinculada al general relativismo de valores de nuestra
época, mella el interés de los alumnos, desinterés que
perdura en los graduados y en los profesores que dictan las demás
materias jurídicas. Es visible que la literatura iusfilosófica
no es una fuente de consulta considerada indispensable por quienes dictan las
disciplinas de la dogmática jurídica. Menos aún por los
cultivadores de otras ciencias sociales.
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Este visible desconocimiento de los fundamentos reales e ideales del orden
jurídico no es visto como una falencia en la formación de
politólogos, economistas y sociologos,entre otros, ni menos aún
se lo tiene por una traba para proponer soluciones a los contingentes
problemas sociales mediante leyes y reglamentos jurídicos.
Esto es patente en el caso de los economistas, frente a los cuales los egresados
en derecho han pasado a ser amanuenes, técnicos sobre lo que
no se puede hacer o en astutos redactores de textos legales que
repugnan a la idea de derecho.
-
La causa del desinterés es, por lo tanto, más grave de lo que a
primera vista parece. Tiene su origen en un contexto cultural secular
contemporáneo que debilita las principales fuerzas espirituales del ser
humano. El positivismo, con su afán de conocimiento científico,
tiene que ser analítico, mas allá de cual sea el
objeto formal del que se ocupe. En todo caso ese objeto siempre
será un fragmento de la totalidad.
La filosofía siempre se caracterizó por desarrollar la
sabiduría, saber que incluye el conocimiento
científico, pero lo sobrepasa porque en lugar de ser analítico
es sintetizador. Esto es, apunta a saber sobre la
totalidad.
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En grueso hay dos maneras de abarcar la totalidad, no necesariamente excluyentes.
Una, es resumiendo en conceptos generales los resultados fragmentarios del
conocimiento científico. Es la más ardua y proclive al error por
el principio del lecho de Procrustro. La otra es el conocimiento por los
fundamentos del todo.
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Quien opte por la segunda vía tiene que aceptar los datos de la realidad
tal como le son dados y construir los necesarios conceptos para aprehenderlos.
Esto significa pensar la realidad.
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Tratándose del orden jurídico, cuyo principal producto es la
formalización de ordenamientos legales para una sociedad determinada que
afronta singulares problemas, filosofar sobre el derecho es pensar la
propia realidad social a la cual se pertenece.
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Cabe aquí una reflexión. Quien tenga que ver con el derecho y
conocer para resolver los problemas que el presenta y los que con él se
pretenden resolver, puede adoptar dos perspectivas diferentes: la
perspectiva judiciaria y la perspectiva legislativa.
La primera toma al derecho positivado como un dato inconmovible, pues su tarea
es resolver un problema puntual, por extenso que sea. La segunda tiene que tomar
la vasta realidad social - real e ideal como un dato - para conocer los
recursos que permiten resolver un problema de orden. El derecho positivo
es un dato mutable; el derecho debido es el dato a realizar.
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La elección de una u otra perspectiva no es totalmente voluntaria,
salvo para los filosofos del derecho. El cargo en la función
pública, el problema que agobia a un individuo a un grupo de la
sociedad, etc. obligan o condicionan a elegir una u otra perspectiva.
Sólo el filósofo del derecho puede elegir libremente una u otra.
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Lo puede ser libremente hasta cierto punto. Si las circunstancias generales
de su sociedad muestran un elevado grado de desorden crónico, es casi
un deber optar por la visión holística. La que le permite a
todos discutir sobre los fundamentos del orden jurídico debido para
esta sociedad en este momento. Si no lo hace, contribuye, sin quererlo,
a mantener la situación en penumbra y, quizá, a que el desorden se
transforme en caos.
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¿Fincará en estos puntos la causa del desinterés por la
filosofía del derecho?[2].
[1] Conf. Erick Hobsbawnn. Sobre la historia, Crítica,
Barcelona, 1998.
[2] "¿Hacia donde camina el pensamiento juridico de
nuestros días? ¿Se preven en el horizonte del tiempo presente
nuevas maneras de enfocar problemas teóricos que el derecho suscita?
¿Cómo engarzar las actuales preocupaciones y perspectivas con
la tradición filosófica multisecular que nos ha sido legada?
... estas cuestiones apuntan al centro de nuestra situación
intelectual, caracterizada por la dispersión temática y el
pluralismo metodológico, muestra ambas de la falta de armonía
que hoy nos domina", dice Gregorio Robles Morchón, en su
prólogo al libro de Arthur Kaufmann y Winfried Hassemer,
El pensamiento jurídico contemporáneo, Debate, Madrid, 1992