CAPITULO I
De las palomas de carrera
(mensajeras).
Artículo 1º: Paloma de carrera
(mensajera) es aquella que por sus características, es potencialmente
apta para regresar a su palomar, al ser puesta en Libertad desde un
punto alejado del mismo.
Artículo 2º: Las palomas de carrera
(mensajeras) se identifican con un anillo que llevan en una de sus
patas, el cual es provisto en el país a tales efectos por la Federación
Colombófila Argentina, y en el exterior por Instituciones reconocidas
para ello.
Artículo 3º: La propiedad de una
paloma de carrera (mensajera) se acredita a favor del aficionado
colombófilo cuando en los registros oficiales figure a su nombre o
cuando cuente con una transferencia de la misma a su nombre.
Artículo 4º: Las palomas anilladas en
determinadas Federaciones extranjeras podrán intervenir en todo tipo de
confrontación, previa autorización de la Comisión Directiva de la
Federación Colombófila Argentina.
Artículo 5º: La Federación Colombófila
Argentina podrá reanillar palomas con anillo remachado, en los
siguientes casos:
a) Cuando la identificación pueda dar
lugar a dudas como consecuencia del deterioro del anillo. El
reanillamiento en estos casos se hará en la pata libre, y el anillo
deteriorado no deberá ser cortar
b) Cuando sea necesario cortar el
anillo por enfermedad de la pata que lo porta.
c) Cuando la paloma haya perdido el
anillo, y dos aficionados colombófilos testifiquen que el ave pertenece
a quien solicite su reanillamiento, previa prueba de retorno al palomar.
d) En el caso a) las aves podrán
disputar carreras e intervenir en exposiciones, sin limitaciones
fundadas en el reanillamiento.
e) En los casos contemplados en los
puntos b) y c), las palomas serán consideradas reproductoras.
Artículo 6º: Todas las palomas de
carrera (mensajeras) serán censadas obligatoriamente por sus
propietarios en los formularios que a tales efectos entregará la
Federación Colombófila Argentina, en la fecha y forma que se determine.
Artículo 7º: Toda paloma no censada,
argentina o extranjera, podrá ser incautada por la autoridad
colombófila, considerándose que es ilegalmente retenida en el palomar
donde se hallare.
Artículo 8º: El certificado de
propiedad de toda paloma de carrera (mensajera) que haya sido anillada
con un anillo registrado a nombre de otro colombófilo, deberá contener
los datos siguientes:
Color del plumaje, número del anillo y
pata en la cual está anillada aclarando si se trata de un anillo
original o sí ha sido reanillada.
Artículo 9º: Toda transferencia de
palomas de carrera (mensajeras), por venta, canje o donación, debe
hacerse sobre la base del certificado de propiedad, o bien, en un
documento provisional legalizado por una autoridad colombófila.
CAPITULO II
De las palomas extraviadas
Artículo 10º: La Federación
Colombófila Argentina Establecerá el trámite a seguir para la denuncia
de palomas extraviadas, el que deberá ser aprobado por la Asamblea
Federal.
Artículo 11º: El asociado denunciante
tendrá el derecho a percibir la pensión que se fije por paloma
extraviada.
Artículo 12º: Transcurrido el plazo
que se estipule pare el retiro de la paloma extraviada el asociado
denunciante seguirá el trámite fijado para pedir la transferencia del
ave a su nombre.
CAPITULO III
De la enajenación de palomas
Artículo 13º: Todo asociado
colombófilo que enajene sus palomas y manifieste que lo hace con todo el
plantel, no podrá concursar, ni adquirir anillos por el término de dos
(2) años.
CAPITULO IV
De los asociados colombófilos
Artículo 14º: Las categorías de los
Asociados serán cinco (5) quedando cada Asociación facultada para
otorgarlas, dentro del criterio de los incisos siguientes:
a) Honorarios: Las personas
respetables que con su aporte moral o material contribuyen a elevar el
nivel de la Asociación.
b) Activos: Asociados de ambos sexos,
mayores de 18 años que se dediquen a la práctica del deporte. A lo
efectos de poder votar y ser elegido, se considerará como mínimo, que
practica el deporte a aquel colombófilo que haya adquirido anillos en la
última temporada de anillamiento y haya participado en alguna carrera en
la Asociación, el año deportivo anterior a aquél durante el cual se la
considera.
c) Cadetes: Los asociados de ambos
sexos, menores de 18 años, que con la autorlzaci6n del padre, madre o
tutor se dediquen a la práctica del deporte.
d) Contribuyentes: Los asociados que
contribuyan con la cuota mensual, donaciones, u otros aportes de interés
para la Asociación y que no actúen deportivamente.
e) Vitalicios: Para la Federación
Colombófila Argentina las personas que hayan cumplido 25 años en
colombofília en forma ininterrumpida o no, y para las Asociaciones
aquellos que hayan cumplido 25 años de colombofília en la Asociación en
la forma que las mismas determinen.
Artículo 15º: Las Asociaciones podrán
reconocer como asociados activos o cadetes a todos aquellos que
reuniendo las condiciones señaladas en el artículo anterior actúen
dentro de su respectivo “radio”, o si estando fuera de él lo hubieren
aceptado como asociado.
Artículo 16º: Para conferir el título
de asociado honorario deberá contarse con la aprobación de los dos
tercios de votos de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de la
Asociación.
Artículo 17º: Los asociados vitalicios
tendrán para la Asociación los mismos derechos que los activos, y
quedarán eximidos solamente de la cuota mensual.
Para ser asociado (Activo, cadete,
contribuyente o vitalicio), se requiere:
a) No tener antecedentes policiales
judiciales, ni de otro orden, que afecten la moral, o puedan por hechos
comprobados, considerarse como desfavorables para su futura actuación en
la Asociación.
b) Aceptar el presente Reglamento y
demás resoluciones que se dicten.
c) Solicitar por escrito el ingreso a
la Asociación. A tal efecto deberá ser presentado por dos (2) asociados
activos, cuya permanencia en la misma no sea menor de un año.
d) Ser reconocido en alguna de las
categorías mencionadas por la Comisión Directiva de la Asociación.
Artículo 18º: Todo asociado
colombófilo con palomar instalado dentro del radio de una Asociación
debe ser aceptado como tal por esta, si reuniere todos los requisitos
establecidos en las normas vigentes.
Artículo 19º: Todo Asociado que haya
pertenecido a la Asociación dentro de cuyo radio tiene instalado su
palomar, y haya renunciado a la misma para correr en otra Asociación; si
solicitare volver a la primera la Comisión Directiva de la misma lo
considerará como colombófilo fuera de “radio” y como tal podrá o no ser
aceptado como asociado.
Artículo 20º: El asociado aceptado
como tal por una Asociación fuera de su “radio”, puede quedar
desvinculado de la Asociación dentro de cuyo “radio” tenga instalado el
palomar, si así fuere su deseo.
Artículo 21º: Los asociados que
concursen fuera del “radio” de la Asociación a la cual pertenezcan,
darán y recibirán la distancia que por la ubicación del palomar
corresponda, conforme a la que dan o reciben aquellos que tienen su
palomar dentro del “radio”,
Artículo 22º: Todo colombófilo de una
Asociación no podrá ser cercenado en sus derechos como tal, por las
autoridades del “Circuito” al cual dicha Asociación pertenece.
Artículo 23º: Cuando dos o mas
asociados participen independientemente desde un mismo palomar, deberán
censar por separado sus palomas y dentro de la temporada colombófila,
podrán participar cada uno de ellos en cualquier tipo de competencia
organizada dentro o fuera de su Asociación solo con las palomas censadas
a su nombre.
Artículo 24º: El o los asociados que
participen conjuntamente desde un mismo palomar, en más de una
Asociación no pueden ser obligados a censar por separado las aves que
correrán en una u otra Asociación.
Artículo 25º: Cuando dos o más
asociados corran en sociedad y uno de ellos fuere expulsado por dolo o
fraude cometido en alguna competencia, el palomar queda para siempre
inhabilitado y los otros socios imposibilitados de volver a competir,
debiendo la autoridad colombófila incautar todas las palomas.
Artículo 26º: Cuando dos o mas
asociados corran separadamente desde un mismo palomar y uno de ellos
fuere expulsado por dolo o fraude cometido en alguna competencia, el
palomar queda inhabilitado para siempre, debiendo la autoridad
colombófila incautar tordas las palomas del sancionado. Los otros
asociados podrán volver a competir desde otro palomar.
Artículo 27º: Cuando dos asociados
deseen actuar conjuntamente desde un mismo palomar, deberán suscribir un
contrato por cuadruplicado en el que deben quedar estipulados los
derechos de cada uno. El contrato revisado y aprobado por la Asociación
deberá ser elevado a la Federación Colombófila Argentina para su
conocimiento.
Artículo 28º: Los asociados tienen las
siguientes obligaciones:
a) Abonar la cuota de ingreso y las
mensualidades, en la Asociación a la que hayan solicitado su ingreso
pudiendo hacerlo en más de una, en forma simultánea o alternadamente.
b) Cooperar en toda forma con el
progreso cumplimiento de la misión patriótica y social de la Institución
de que forman parte.
c) Permitir en cualquier momento la
inspección de sus palomares, por las personas autorizadas por la
Federación Colombófila Argentina, Comisión Deportiva Intersocietaria,
Asociación o Delegaciones Regionales, con la obligación de firmar las
planillas o documentación correspondiente.
d) Informar a la Secretaría cada vez
que efectúe un cambio de domicilio o de Localidad, debiendo proceder en
igual forma con respecto a su palomar, a fin de facilitar la confección
de una nueva planilla de ubicación.
e) Dar aviso a la Secretaría, dentro
de las 48 horas de toda paloma mensajera ajena, que por distintas causas
haya sido detenida en su palomar, conforme a las normas vigentes sobre
el particular.
f) Presentar la renuncia por escrito,
especificando las causas siempre que no tuvieran un carácter reservado.
Previamente a ello, deberá saldar sus deudas con la Asociación, y si
hubiere quedado moroso, abonar por lo menos tres cuotas sociales.
g) Facilitar a la Federación
Colombófila Argentina en los casos en que esta lo determine, el
material, instalaciones y palomas, en los casos que así lo soliciten las
Fuerzas Armadas, de Seguridad o Sanitarias, y en las condiciones que se
especifiquen, salvo que queden como propiedad del Estado, en cuyo caso
el monto de las mismas será fijado por una comisión constituida por un
representante del propietario, uno de la Federación Colombófila
Argentina, uno del Ministerio de Defensa, uno de la Asociación y un
quinto nombrado por ellos de común acuerdo.
h) Contribuir con un mínimo de 10
palomas, para las sueltas que patrocine la Federación Colombófila
Argentina u organice la Asociación.
i) Todos, los asociados están
obligados a mantener el órden y a observar un respeto mutuo, no
admitiéndose discusiones dentro del local social, debiendo actuar con
cordura y cordialidad.
j) Entregar anualmente a la Comisión
Directiva, antes de iniciarse las actividades del año deportivo, el
Censo de sus aves (por triplicado).
k) Todo asociado que ingrese después
del 15 de cada mes, deberá abonar la mensualidad íntegra; lo mismo aquel
que renuncie después de dicha fecha.
l) Abonar a la Asociación toda deuda
que por cualquier circunstancia tenga con la misma (compra de
implementos, rotura de bienes de la Asociación o de otro aficionado,
etc.). En caso de mora, autorizará que se retenga como pago, las sumas a
que pudiera ser acreedor por premios u otros conceptos.
m) Integrar obligatoriamente las
subcomisiones en que los designe la Comisión Directiva salvo que medie
una razón de fuerza mayor o que estén fuera de actividad.
n) En caso de no poder cumplir
circunstancialmente con las funciones que le asigne la Comisión
Directiva deberá designar un reemplazante transitorio, con el visto
bueno de la Comisión Directiva.
Artículo 29º: Los asociados deber
presentar la documentación personal, los censos y demás instrumentos que
se le soliciten en la Asociación.
Artículo 30º: El asociado que
renuncie, solo podrá solicitar su reincorporación después de
transcurridos seis meses de la fecha de la misma, debiendo llenar
nuevamente los requisitos de admisión.
Artículo 31º: Los asociados
proponentes tendrán la responsabilidad moral de sus presentados, si se
comprobara que antes del ingreso no reunían las condiciones exigidas
para su admisión y se harán pasibles de medidas disciplinarias.
Artículo 32º: La reincidencia en
presentaciones indebidas, dará lugar a severas sanciones disciplinarias
y en caso de dolo, podrá llegarse hasta la expulsión del presentante.
Artículo 33º: Son derechos de los
Asociados:
a) Tener libre acceso al local de la
Asociación durante las horas habilitadas al efecto.
b) Quedar eximido del pago de la cuota
mensual cuando es llamado al servicio militar hasta su terminación, sin
que esto, implique ninguna pérdida de los derechos de asociado y siempre
que lo solicite por escrito a la Comisión Directiva. A la terminación de
su servicio militar, deberá comunicarlo a la Secretaría.
c) El asociado que ausentándose del
país lo comunique por escrito a la Comisión Directiva, quedará eximido
del pago de las cuotas mensuales durante su ausencia, estando obligado a
su regreso, a comunicarlo en igual forma.
d) Presentar visitantes a la
Asociación, pero ningún asociado o miembro de la Comisión Directiva,
podrá presentar como visitante, ni llevar en tal carácter a personas que
hayan sido expulsadas por la Federación Colombófila Argentina, o
rechazadas sus solicitudes de asociados.
e) Participar en los entrenamientos y
concursos organizados por las Comisiones Directivas de las Asociaciones
a las cuales pertenezca, a disputar todos los premios sociales y
especiales que se establezcan salvo aquellos que sean disputados
conjuntamente por mas de una Asociación a las cuales pertenezca, en cuyo
caso deberá optar por participar desde una de ellas y a gozar por igual
de todas las ventajas inherentes a los miembros de la Asociación
conforme a las reglamentaciones de entrenamientos y concursos vigentes.
f) Pedir por escrito a la Comisión
Directiva que se le informe con respecto a los actos o resoluciones que
ésta adopte en su perjuicio. La Comisión Directiva a su vez, debe dar
los informes correspondientes.
g) Los asociados activos (ambos sexos)
mayores de 18 años que tengan 6 meses de antigüedad, podrá asistir a las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con voz y voto, y elegir sus
autoridades, siempre que hayan abonado la cuota del mes anterior, con
tres días de anticipación a la misma.
h) Presentar y fundamentar ante la
Comisión Directiva por escrito, cualquier iniciativa de interés para el
mejor cumplimiento de los concursos.
i) Revisar todos los libros de la
Asociación, en presencia de un miembro de la Comisión Directiva.
j) Presentar reclamos, los que serán
elevados por la Asociación a las Autoridades Regionales o a la Comisión
Directiva de la Federación Colombófila Argentina según los casos. Esta
resolverá sobre ellos, o los pasará a resolución del Tribunal de Penas,
cuando pudieran caber medidas disciplinarias.
k) El asociado con dos (2) años de
antigüedad y con palomar constituido en caso de tener que efectuar el
servicio militar, podrá solicitar a la Federación Colombófila Argentina
por intermedio de la Asociación, su incorporación a una unidad de
comunicaciones o de otra arma, que posea palomar, elevando en dicha
oportunidad sus datos de enrola miento y número de sorteo.
l) Todo asociado que por cualquier
motivo deje de pertenecer a la Asociación queda obligado a devolver el
carné, que lo acredita como tal y cualquier otro documento que se le
pudiera haber otorgado.
Artículo 34º: El asociado pierde sus
derechos como tal, y se hace acreedor a las sanciones que hubiere lugar
en los siguientes casos:
a) Se hacen acreedores a suspensión o
expulsión en el caso de reincidencia, los asociados que no respeten y
acaten el Estatuto y Reglamentos, las disposiciones y órdenes que se
dicten por las Asambleas, por la Comisión Directiva o Subcomisiones y
que no cumplan o dificulten el cumplimiento de órdenes dadas por
miembros de la Comisión Directiva o personas autorizadas por ésta.
b) El asociado que no esté al día en
sus pagos, no se le permitirá participar en los concursos.
c) Al deudor de tres mensualidades de
su cuota como asociado se le notificará su situación por carta
certificada, y si no cancela su deuda, dentro de un plazo de treinta
(30) días, será declarado moroso, separándosele de la Asociación.
d) Los asociados declarados morosos
podrán reincorporarse a la Asociación si así lo resolviera la Comisión
Directiva previa nueva confección de su documentación de asociado y pago
de tres mensualidades atrasadas.
e) Las palomas de los asociados
sancionados por causas deportivas, quedan inhibidas para participar en
concurso, por el tiempo que dure la suspensión impuesta, y no se les
permitiera el traspaso de ninguna de ellas, con el fin de hacerlas
intervenir por intermedio de otros asociados.
f) Un asociado puede ser separado de
la Asociación después de haber sido suspendido tres veces.
g) La expulsión del asociado produce
la inhibición de sus palomas para participar en concursos, y deberá
deshacerse de ellas, haciendo el traspaso de dominio como animal
reproductor, salvo resolución en contrario de Honorable Tribunal de
Penas el que podrá disponer en los casos de dolo o fraudes la
incautación de las palomas.
h) Todo asociado suspendido, pierde
los derechos como tal, con excepción de la compra de anillos de aluminio
para la crianza de las aves durante el tiempo que permanezca en ésta
situación, debiendo continuar pagando las cuotas mensuales.
i) En los casos de sociedad entre
afiliados, si uno de ellos pierde los derechos, todas las palomas
pertenecientes a la sociedad quedan inhabilitadas para participar en
concursos y solo la disolución de la sociedad puede permitir al consocio
el derecho de concursar, siempre y cuando la pérdida del derecho de
asociado no se haya debido a dolo o fraude cometido por cualquiera de
los socios.
j) El punto precedente rige igualmente
para los casos en que uno de los socios o ambos concursen en otras
Asociaciones, ya que la sanción que inhabilita a las palomas en una
Asociación las inhabilita también en las otras.
CAPITULO V
De las Asociaciones
Artículo 35º: Las Asociaciones
colombófilas son Instituciones deportivas, con actividades culturales
afines y preparadas orgánicamente como factores concurrentes a la
Defensa Nacional.
Artículo 36º: Sus medios de existencia
serán: las cuotas mensuales de sus asociados, los derechos de
inscripción a las exposiciones, carreras y vareos, remate de ejemplares,
donaciones que podrán ser gestionadas directamente.
Artículo 37º: Es misión de las
Asociaciones:
a) La conservación, reproducción, y
perfeccionamiento de las palomas de carrera (mensajeras), por medio de
la cría, selección, adiestramiento y concursos, para que en caso de
necesidad puedan servir a la comunidad de su asiento, y en modo muy
especial a la Salud Pública, Fuerzas de Defensa y Seguridad.
b) Cultivar el espíritu de camaradería
y asociación entre los colombófilos, mantener relaciones cordiales con
otras asociaciones colombófilas, y demás entidades deportivas y
culturales.
c) Difundir conocimientos sobre la
práctica de la colombofília, y en modo muy especial entre los
colombófilos novicios.
d) Cooperar en toda forma para el
mejor cumplimiento de la finalidad y misión de la Federación Colombófila
Argentina.
Artículo 38º: Son sus deberes:
a) Permitir que sus registros, estados
y archivos, puedan ser revisados por la Federación Colombófila Argentina
o por sus representantes, tanto de la Comisión Directiva como del
Tribunal de Penas.
b) Utilizar como anillos de
identificación, los de la Federación Colombófila Argentina, los que no
podrán ser vendidos o transferidos a otra Asociación.
c) Respetar los programas de vuelos
oficiales.
d) Cumplir y hacer cumplir los rallos
del Honorable Tribunal de Penas y disposiciones emanadas de la Comisión
Directiva de la Federación Colombófila Argentina.
e) Elevar a la Federa Colombófila
Argentina en la fecha que establezca los siguientes formularios
1) Censo de palomas (Anexo 7)
2) Registro de socios, palomares y
palomas (Anexo 3)
f) Remitir a la Federación Colombófila
Argentina dentro de los ochos días de finalizada cada línea de vuelo la
estadística de los resultados, (Anexo 2) y resultado de los concursos
Federales (Anexo 5).
g) Canalizar en el término de diez
(10) días con el pertinente informe, los reclamos, informes,
presentaciones de proyectos y otras inquietudes que hagan llegar los
asociados con destino a la Federación Colombófila Argentina.
h) Fijar la cuota que le corresponda
abona por ingresos y mensualmente al asociado.
i) Realizar sueltas en los actos
públicos oficiales que así lo soliciten, salvo que razones de fuerza
mayor lo impidiera.
i) Solicitar la debida aprobación a la
Federación Colombófila Argentina para organizar concursos no oficiales.
k) Designar de acuerdo con el Estatuto
de la Federación Colombófila Argentina los correspondientes delegados
colombófilos, para integrar las Asambleas Federales.
l) Elegir precandidatos y candidatos a
miembros de la Comisión Directiva de la Federación Colombófila
Argentina, luego de tener el consentimiento de su Circuito.
ll) Elegir los miembros de Tribunal de
Penas.
m) Proveer a sus asociados de un carné
para su uso colombófilo, al precio que en su oportunidad se fije.
n) Fijar por Asamblea el radio
geográfico de la Asociaci6n y solicitar su aprobación a la Comisión
Directiva de la Federación Colombófila Argentina y comunicar sus
límites, una vez aprobado el mismo, al “Circuito” y a la Regional.
ñ) Toda modificación del radio deberá
ser aprobada por la Comisión Directiva de la Federación Colombófila
Argentina, la cual podrá ampliarlo en beneficio de asociados que queden
afuera de algún radio.
o) Aceptar obligatoriamente, la
primera vez, como asociado a todo colombófilo que tenga dentro de su
radio y haya llenado los requisitos establecidos para tales efectos y
así lo solicite.
p) Integrar un “Circuito” cuando la
distancia y medios de comunicación lo permitan, previa aceptación por
parte de la Comisión Directiva de la Federación Colombófila Argentina.
q) Contar con un reglamento funcional
y un reglamento de carreras.
Artículo 39º: Son sus beneficios y
derechos:
a) intervenir en los concursos
oficiales, disputar las pruebas que organice la Federación Colombófila
Argentina y participar de los vuelos especiales que organice la misma u
otras entidades por ella reconocidas.
b) Organizar concursos no oficiales
con la correspondiente aprobación de la Federación Colombófila Argentina
y Circuito.
c) Adquirir los anillos de goma y
demás implementos colombófilos de que disponga la Federación Colombófila
argentina y solicitar aquellos elementos cuya provisión sin cargo se
establezca.
d) Aplicar las sanciones
disciplinarias, que según el Reglamento le corresponda.
e) Aceptar o no como asociado a todo
colombófilo que tenga palomar fuera del radio, con los mismos derechos y
obligaciones de aquellos que tienen palomar dentro del radio.
f) Considerar como colomb6filo fuera
del radio, a los efectos de su aceptaci6n como asociados, a quienes
habiendo tenido palomar dentro del radio, hubiesen dejado de pertenecer
a la Asociación para correr en otra fuera de radio.
g) Resolver la aceptación o no de
asociados con palomares ubicados fuera de radio, con el voto de la
mayoría absoluta de los miembros de la Comisión Directiva presentes.
h) Solicitar su inclusión en
determinado “Circuito” y Región pudiendo la Comisión Directiva de
Federación Colombófila Argentina acceder o no a lo solicitado.
Artículo 40º: Dentro del radio
reconocido por la Comisión Directiva de la Federación Colombófila
Argentina a una determinada Asociación no podrá constituirse otra
Asociación con menos de cincuenta (50) asociados activos.
CAPITULO VI
De las Comisiones Directivas de
Asociaciones
Artículo 41º: Las Asociaciones
Colombófilas serán dirigidas y administradas por una Comisión Directiva
compuesta como mínimo por cinco (5) miembros, a saber:
1 Presidente
1 Secretario
1 Tesorero
1 Vocal
1. Comisario
Artículo 42º: La Comisión Directiva
será nombrada por el término de dos (2) años, y sus miembros elegidos en
la Asamblea General Ordinaria entre los socios activos, mayores de
veintiún (21) años de edad.
Artículo 43º: Cuando en una
Asociación, sin personaría jurídica, no hubiere personas mayores de edad
en condiciones de asumir funciones en la Comisión Directiva, la misma
podrá ser integrada con menores de edad salvo el caso del Presidente y
del Tesorero que deberán ser indefectiblemente mayores de edad.
Artículo 44º: La renovación de la
Comisión Directiva se hará por mitades anualmente, y la primera vez, sus
miembros determinaran antes del llamado a alecciones quienes cesaran de
entre ellos, y si no hubiera acuerdo se decidirá por sorteo.
Artículo 45º: Los miembros de la
Comisión Directiva pueden ser reelectos.
Artículo 46º: En el mismo acto de
elección de la Comisión Directiva se elegirán dos revisores de cuentas
por un período de dos (2) años.
Artículo 47º: El sistema de elección
será el siguiente:
a) La Comisión Directiva deberá
colocar en un lugar visible del local social, desde treinta (30) días
antes de la elección, una planilla con la nómina de los asociados que
tengan derecho al voto y otra con la nómina de aquellos que puedan ser
electos, aclarando los casos en que no puedan ser elegidos para
desempeñar la Presidencia o Tesorería.
b) El voto ser secreto, debiéndose a
tales efectos, proporcionar al votante un “cuarto oscuro”.
c) En el momento la votación, podrán
los votantes efectuar cambios de nombres en las listas.
d) La votación se hará por listas
oficializadas por la Comisión Directiva saliente, estando los asociados
facultados para presentarles con quince (15) días al acto eleccionario.
La lista será depositada en un sobre cerrado que firmará el Presidente,
el Secretario y el apoderado de la lista, no debiéndose aceptar aquella
lista en la que la totalidad de los candidatos propuestos no hayan
firmado la misma como constancia de que aceptan ser postulados.
e) No se computarán como votos
válidos, las listas que tengan acotaciones o comentarios de cualquier
índole.
Artículo 48º: El Presidente,
Secretario y Tesorero deber ser socios activos, argentinos con
antecedentes honorables, capaces de garantizar la distinción que el
cargo representa y su futura actuación en el seno de la Institución.
Estos cargos no podrán ser ejercidos por socios que hayan sufrido
sanciones disciplinarias superiores a un año que afecten su reputación.
Artículo 49º: Son atribuciones y
deberes de la Comisión Directiva:
a) Cumplir la misión que motivó la
creación de la Institución dirigiendo la misma y administrando los
bienes sociales.
b) Elegir en sesión convocada al
efecto, los pre-candidatos a miembros de la Comisión Directiva de la
Federación y los candidatos a miembros del Tribunal de Penas.
c) Hipotecar, gravar o enajenar bienes
de la Asociación previa autorización de Asamblea General Extraordinaria
y con sujeción al presente reglamento.
d) Preparar el programa de carreras y
condiciones para su disputa.
e) Preparar el reglamento de
Concursos, que deber contemplar todas las necesidades de los mismos, y
las disposiciones del presente reglamento el que antes de ser aplicado
deberá ser aprobado por la Federación Colombófila Argentina.
f) Mantener actualizado el archivo con
los resultados de los concursos hasta diez (10) años después de haber
sido disputados.
g) Autorizar todos los gastos que se
consideren necesarios y mantener un fondo de reserva para cubrir
necesidades eventuales.
h) Fijar la remuneración o viático del
conductor colombófilo.
i) Acordar los premios y establecer
los derechos que deben abonar los asociados en cada concurso, de acuerdo
con las reglamentaciones en vigencia.
j) Sortear entre los asociados
concursantes, aquellos que deberán colaborar con el Comisario.
k) Remitir dentro de los sesenta (60)
días de presentadas, las solicitudes de ingresos de sus candidatos a
asociados acompañando ficha personal con ubicación del palomar (Anexo ll)
debiendo algún miembro de la Comisión Directiva certificar esto último,
y censo de palomas mensajeras (Anexo 7).
Esta docuinentaci6n se enviará por
duplicado, todo ello si se trata de colombófilos con palomar dentro de
su radio.
l) Denunciar ante la Federación
Colombófila Argentina los palomares clandestinos y pedir su
desmantelamiento.
ll) Solicitar la colaboración de la
Federación Colombófila Argentina para proceder a la detención y
procesamiento de quienes atenten contra la vida de las palomas de
carrera (mensajeras) o perturben el normal adiestramiento de las mismas
o desarrollo d los Concursos.
m) Hacer cumplir a todos los asociados
sin distinción, las normas en vigencia, aplicándoles las sancione s de:
amonestación, llamado de atención o suspensión a aquellos cuya conducta
lo justifique.
n) Exhibir durante ocho (8) días
consecutivos en el pizarrón de la Secretaría, el nombre de los
aspirantes a asociados y ubicación de sus palomares. Si a su vencimiento
no se hubiera formulado ninguna observación, la Comisión Directiva dará
curso a la solicitud.
La aceptación de asociados por parte
de la Asociación, queda supeditada a la ratificación que de las mismas
haga la Federación Colombófila Argentina, siempre que se trate de
colombófilos nuevos.
Las observaciones que se formulen a
las solicitudes de aspirantes a asociados serán mantenidas en reserva.
El interesado deberá ser informado a su solicitud, por la autoridad que
lo rechazó, pudiendo hacer las aclaraciones del caso y pedir una
reconsideración.
Si ella no es aceptada, debe
considerarse dicha resolución de carácter inapelable.
La eliminación de los aspirantes a
asociados no aceptados, es obligatoria.
ñ) Remitir a la Federación Colombófila
Argentina los libros de Caja, Actas, Registro de asociados, Libro
Inventario, y de Sanciones Disciplinarias, la cual autorizará su uso y
sellará sus hojas.
o) Autorizar a sus asociados a
participar en concursos con palomar en sociedad, siempre que hayan
cumplimentado el Anexo 15.
p) Tramitar informado, según
corresponda los reclamos de asociados por cuestiones colombófilas y toda
otra presentación que eleven a la Federación Colombófila Argentina.
q) Fomentar conocimientos teóricos y
prácticos de colombófila y colombicultura.
r) Remitir a la Federación Colombófila
Argentina copia del Balance de cada ejercicio de la Asociación, dentro
de los sesenta (60) días del cierre de Ejercicio anual.
s) Resolver los asuntos de urgencia no
previstos en este Reglamento, o por las disposiciones en vigencia.
t) Nombrar comisiones auxiliares
(Subcomisiones) para cumplir cualquier acto inherente al deporte.
u) Contratar los servicios de
terceros, para realizar trabajos que no puedan ser cumplimentados por
los asociados.
v) Reducir las cuotas morosas cuando
así lo considere necesario.
w) Reconocer la categoría de Activo,
Contribuyente, Cadete o vitalicio a los asociados.
x) Actuar con justicia, equidad y
absoluta imparcialidad en su cometido, evitando todo juicio subjetivo.
Artículo 50º: Las sesiones de la
Comisión Directiva pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Artículo 51°: Las sesiones ordinarias
serán celebradas regularmente y deben tener lugar por lo menos dos veces
por mes, a cuyo efecto la Comisión Directiva fijará los días y hora de
reunión.
Artículo 52º: La Comisión Directiva
podrá deliberar en sesiones ordinarias o extraordinarias siempre con la
presencia del Presidente o miembro en ejercicio de la presidencia,
además de la mitad de los miembros que la integran.
Artículo 53º: Todas las resoluciones
de la Comisión Directiva son válidas con la aprobación de la mitad más
uno de los miembros presentes.
Artículo 54º: Toda resolución que
altere, modifique o anule, asuntos aprobados en reuniones anteriores,
para ser reconsiderados, necesitará contar con la aprobación de los dos
tercios de los miembros presentes convocados al efecto.
Artículo 55º: Son sesiones
extraordinarias, las que convoque el Presidente o miembro de la Comisión
Directiva en ejercicio de la presidencia o bien, por la petición verbal
o escrita de cualquiera de sus miembros o cuando la soliciten por
escrito la mitad de los socios activos.
Artículo 56º: Podrán declararse
sesiones secretas, aquellas que estime conveniente
Artículo 57º: En caso de
fallecimientos, renuncia o separación de un miembro titular, será
llamado a integrar la Comisión Directiva como Vocal, el asociado que
después de los miembros elegidos, haya tenido en la Asamblea, el mayor
número de votos.
Artículo 58º: Las renuncias de
miembros de la Comisión Directiva serán formuladas por escrito y
dirigidas al Presidente, quien convocará a la Comisión Directiva para su
aceptaci6n o rechazo, debiendo comunicar por escrito al renunciante la
decisión adoptada.
Artículo 59º: Cuando sin previo aviso,
falte un miembro de la Comisión Directiva a tres sesiones ordinarias
consecutivas, se lo invitará por escrito a que concurra, y si no
obstante ello, faltase a dos reuniones mas, quedará de hecho separado.
Artículo 60º: Si la Comisión Directiva
se encontrase en minoría de la mitad o menos de sus miembros los
restantes deberán convocar de inmediato a una Asamblea General
Extraordinaria, para designar a los reemplazantes, Los miembros elegidos
duraran en sus cargos el tiempo que falte para completar el período.
Cualquier decisión que involucre un cambio de la Comisión Directiva,
deberá ser comunicado a la Federación Colombófila Argentina.
Artículo 61º: En caso de que la
Comisión Directiva hiciese abandono de sus cargos, sin haberlo
comunicado a la Federación Colombófila Argentina, cualquier asociado
está facultado para ponerlo en su conocimiento, a los fines de
regularizar esa situación o tomar las medidas que corresponda.
Artículo 62º: El abandono de su cargo
por parte de los miembros de la Comisión Directiva, será considerado
como falta grave, y de acuerdo con el resultado de la investigación que
deberá practicarse, se aplicarán las sanciones que correspondan, que
pueden llegar hasta la expulsión.
Artículo 63º: Las Asociaciones que
cuenten con personería jurídica a la fecha de aprobarse este Reglamento,
quedan excluidas de las obligaciones emergentes del Capítulo VI del
presente, siempre y cuando sus respectivos estatutos y reglamentos no
contraríen el espíritu de éste y las obligaciones que tienen las
Asociaciones para con la Federación Colombófila Argentina.
Del Presidente
Artículo 64º: Son deberes y
atribuciones del presidente:
a) Presidir las Asambleas y las
sesiones de la Comisión Directiva y dirigir todos los debate. En caso de
empate, deberá decidir con su segundo voto y exponer los fundamentos.
b) Vigilar el cumplimiento de las
prescripciones reglamentarias y de las Resoluciones de la Comisión
Directiva
c) Delegar sus funciones en el
vicepresidente y en ausencia de éste, en uno de los vocales, cuando
tuviese que tomar parte en la discusión.
d) Cuando lo crea conveniente, someter
a votación de la Comisión Directiva cualquier asunto que estime
suficientemente discutido.
e) Dirigir las discusiones dando la
palabra por orden al que la haya solicitado, como asimismo retirarla, a
todo aquel que la usare en términos incorrectos.
f) Informar a la Federación
Colombófila Argentina de todos los asuntos reservados que se le
presente, guardando la discreción que determine su carácter.
g) Resolver de por si en los asuntos
de suma urgencia, debiendo informar a la Comisión Directiva en la
primera reunión solicitando la ratificación de su resolución.
h) Convocar a reuniones
extraordinarias.
i) Firmar toda la documentación,
juntamente con el Secretario o con el Tesorero según los casos.
j) Poner el visto bueno a los pagos,
gastos, vales, o recibos de cualquier naturaleza, que estén debidamente
autorizados.
k) Representar a la Asociación en
cualquier acto público o privado, pudiendo en casos de fuerza mayor,
hacerse representar.
l) En caso de impedimento para
presidir las reuniones, podrá delegar esas funciones en el
Vicepresidente, y en ausencia de este, en el Vocal más antiguo, lo que
se hará constar en el respectivo libro de Actas.
ll) En caso de ausencia del
Presidente, y no habiendo delegado su representación, se ejercerán las
funciones en el órden jerárquico que se determina en el Inciso c)
m) Las resoluciones que se tomarán en
las reuniones presididas por los reemplazantes, ser refrendadas en su
oportunidad por el Presidente.
n) Suscribir con el Tesorero todas las
obligaciones de la Asociación, Balances Generales y Mensuales, etc.
ñ) Nombrar, remover y fijar sus
remuneraciones al personal rentado de la Asociación previa intervención
de la Comisión Directiva y ad-referéndum de la Asamblea General.
Del Secretario
Artículo 65º: Son deberes y
atribuciones del Secretario:
a) Ser el depositario fiel, de los
documentos sociales confiados a su custodia y guardarlos en un lugar
seguro bajo llave, y en la misma sede de la Asociación.
b) Llevar el libro de actas, de
concursos, requisitos de fichas personales de asociados colombófilos,
fichas de identificación de palomas mensajeras, plano de ubicación de
los palomares de los asociados, libro de entradas y salidas de la
correspondencia, libro de sanciones disciplinarias impuestas,
solicitudes de ingreso de futuros asociados colombófilos, actas de
sueltas, libro inventario e existencia, y todo otro que considere
conveniente.
Los libros deberán ser foliados y contener el sello social en cada hoja.
En la primera página deberá constar la fecha de su iniciación y cantidad
de hojas, lo que seré certificado por el Presidente y Secretario de la
Asociación.
c) Remitir los libros de Caja, de
Actas, Registro de Asociados, Inventario y de Sanciones Disciplinarias,
a la Federación Colombófila Argentina, la cual autorizará su uso y
sellará sus hojas con el sello oficial.
d) Elevar las Informaciones que
correspondan sean publicadas.
e) Redactar y refrendar las actas de
las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
f) Remitir las citaciones a los
miembros para las reuniones de la Comisión Directiva, y a los socios en
general, para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
g) Hacer los escrutinios de las
votaciones de la Comisión Directiva.
h) Redactar las notas y
comunicaciones, y vigilar la correspondencia y demás documentación de la
Asociación.
i) Informar a la Federación
Colombófila Argentina los cambios de domicilio de los asociados,
especificando en un croquis la ubicación del palomar.
j) Redactar la Memoria Anual para
someterla a la Asamblea General Ordinaria, la que una vez aprobada,
deber ser elevada a la Federación Colombófila Argentina.
k) Refrendar con su firma, toda la
documentación que presente a la firma del Presidente.
l) Conservar los sellos bajo llave,
siendo e]. responsable de cualquier abuso que se hiciere de ellos
ll) Desempeñar las demás funciones que
determine este Reglamento.
m) Notificar a los asociados de las
resoluciones que tome la Comisión Directiva con respecto a ellos.
n) En caso de no poder asistir a
alguna reunión, tiene la obligación de dar aviso anticipado al
prosecretario, para que lo reemplace provisoriamente.
ñ) Llevar libro de palomas extraviadas
que se denuncien.
Artículo 66º: Son funciones y
atribuciones del Tesorero:
a) Encargarse de la recaudación de los
fondos, siendo el único depositario y responsable de los mismos y de los
valores sociales que queden confiados a su custodia.
b) Extender los recibos por cuotas
mensuales que abonen los asociados y por las inscripciones de palomas
para las sueltas.
c) Llevar el libro de caja, el que
deberá ser cerrado mensualmente y presentar a la Comisión Directiva un
Balance de Caja y estado de las cobranzas, el que será colocado a la
vista de los asociados.
d) Es el depositario de los fondos de
la Asociación mientras la Comisión Directiva no decida otra cosa. Cuando
estos excedan el monto que fije la Asamblea Ordinaria deber ser
depositados en una cuenta especial bancaria, la que se abrirá en la
siguiente forma: “Asociación Colombófila”…….órden conjunta de dos
cualquiera de los Señores.... (aquí el nombre de las personas que
desempeñen los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario).
e) No podrá efectuar ningún pago, sin
haber recibido la orden del Presidente, y de acuerdo con las
resoluciones de la Comisión Directiva.
f) Notificar por carta certificada a
los asociados, para el pago de las mensualidades que adeuden a la Caja
Social, lo que se hará saber a la Comisión Directiva.
g) Comunicar a la Comisión Directiva
la falta de cumplimiento de pagos mensuales.
h) Llevar un libro registro de
anillos, en el que consten en detalle, sus números, el nombre y apellido
del asociado que los adquiere y firma de los mismos.
i) informar a la comisión Directiva
sobre los asociados que figuren como morosos.
j) Efectuar la cobranza mensual de las
cuotas de crédito de aquellos asociados que hayan adquirido elementos
colombófilos.
Artículo 67º: Son deberes y
atribuciones del Vocal:
a) Concurrir a las sesiones que
realice la comisión Directiva en la que tiene voz y voto.
b) Secundar con su acción todos los
asuntos que se relacionen con la Asociación.
c) El primer vocal reemplaza al
Presidente en caso de ausencia o renuncia.
Artículo 68º: La designación de
comisario debe recaer en una persona
con una antigüedad mayor de tres (3) años en la practica del deporte, y
que se destaque por sus condiciones técnicas colombófilas,
Artículo 69º: Son deberes y
atribuciones del Comisario:
a) Conocer y saber aplicar debidamente
el Reglamento y el de concursos internos de la Asociación.
b) Mantener la disciplina en todos los
actos que realice la Asociación.
c) Preparar los anteproyectos de
vuelo, de vareo o concursos.
d) Consultar con el Presidente, o
Secretario en ese orden, cualquier novedad e inconveniente que se le
presente en su misión.
e) Fiscalizar la preparación de los
elementos para concursos (canastas, relojes, anillos y demás
implementos).
f) Fiscalizar el encanastamiento de
las palomas estando autorizado para rechazar aquellas que se pretenda
hacer intervenir en los concursos, en contravención con las
disposiciones vigentes.
g) Intervenir en las reuniones de la
Comisión directiva, con los mismos derechos que los vocales.
h) Presidir la Subcomisión de
Concursos.
Artículo 70º: De los Revisores de
cuentas son deberes y atribuciones:
a) Examinar los libros de
contabilidad, inventarios, balances, etc., lo que efectuarán cuando lo
estime conveniente, informando en cada caso por escrito, a la Comisión
Directiva si encontraron o no novedad, y en caso afirmativo en que
consistió, etc.
b) Firmar como prueba de su
conformidad con el Presidente y Tesorero, los balances generales,
mensuales y anuales.
Artículo 71º: En caso de renuncia,
impedimento o ausencias temporarias serán reemplazados por los asociados
que hubieren obtenido el mayor número de votos, después de los electos
para estos casos.
CAPITULO VII
De las Asambleas:
Artículo 72º: Las Asambleas serán
Ordinarias y Extraordinarias. La convocatoria para las Asambleas
Generales Ordinarias se harán en el primer sábado de los meses de abril
y diciembre de cada año. La citación de los asociados se hará en forma
individual y con diez (l0) días de anticipación a la fecha de la
reunión, acompañándole una copia de la “Orden del Día” que deberá ser
tratada.
Artículo 73º: Si un asociado deseara
incluir un asunto en la “Orden del Día para que sea tratado en la
Asamblea, deberá ser sometido a la consideración de la Comisión
Directiva con veinticinco (25) días de anticipación a la fecha de la
convocatoria la que resolverá si accede o no a lo solicitado, dentro de
los cinco (5) días.
Artículo 74º: No podrá ser tratado en
la Asamblea, ningún punto que no esté contenido en la “Orden del Día”.
Artículo 75º: Se considerará la
memoria y balance del ejercicio fenecido y se elegirán los miembros de
la Comisión Directiva.
Artículo 76º: Las Asambleas
Extraordinarias serán convocadas cuando la comisión Directiva lo crea
conveniente o cuando la mitad más uno de los socios activos lo soliciten
por escrito.
En este caso la solicitud deberá
contener todos los datos necesarios como para poder formular la “Orden
del Día” correspondiente,
Artículo 77º: Las Asambleas Ordinarias
o extraordinarias podrán llevarse a cabo si se cuenta con la mitad mas
de uno de los asociados activos que tenga la Asociación, De no haberse
obtenido esa proporción la Asamblea quedara legalmente constituida sea
cual fuere el número de asociados presentes, una hora después de la
fijada para la convocatoria.
Artículo 78º: La Comisión Directiva
que se designe se hará cargo de la Asociación al día siguiente de la
Asamblea.
Artículo 79º: Si por contener vicios
de nulidad la elección fuera anulada, podrá realizarse en el mismo acto
una segunda votación.
Artículo 80º: Las resoluciones serán
tomadas por simple mayoría de votos y en caso de empate decidirá el
Presidente. Tendrán derecho a voto los asociados activos mayores de 18
años, que no estén en situación de morosos o cumpliendo sanciones
disciplinarias.
Artículo 81º: Las Asambleas
representan a la totalidad de los asociados y todas sus resoluciones son
obligatorias para presentes, ausentes y disidentes.
CAPITULO VIII
De Los Circuitos
Artículo 82º: En las localidades o
zonas donde dos (2) o mas Asociaciones, por su ubicación puedan reunirse
en un Circuito para programar y disputar concursos en forma conjunta,
constituirán con sus representantes la COMISION DEPORTIVA
INTERSOCIETARIA, del Circuito, la que tendrá por misión fundamental, la
de facilitar las practicas deportivas en común.
Artículo 83º: Cuando hubiese
desacuerdo en la constitución de los “Circuitos” la Federación
Colombófila Argentina determinará los casos que dos (2) o mas
Asociaciones deber actuar en un Circuito, pudiendo disponer la inclusión
o separación de ellas de un Circuito, cuando así lo aconseje el mejor
desarrollo deportivo.
Artículo 84º: Las Asociaciones
agrupadas en un Circuito tienen la obligación de formar y mantener un
Comisión Deportiva Intersocietaria y son responsables del cumplimiento
de la misión a ella encomendada pudiendo la Federación Colombófila
Argentina, disponer la aplicación de sanciones disciplinarias, para
aquellas Asociaciones que no hagan cumplir, o no cumplan con sus
obligaciones y las disposiciones emanadas de la Federación Colombófila
Argentina, o las resoluciones de la Comisión Deportiva Intersocietaria,
perjudicando así el normal desarrollo de su cometido, o la finalidad
para la que fuera creada.
Artículo 85º: La Comisión Deportiva
Intersocietaria se integrara con los representantes de cada una de las
Asociaciones que integran el circuito. La representación se hará por el
promedio de canastos del último año.
Artículo 86º: La proporción a
establecer para la designación de representantes, se fijará de común
acuerdo entre las Asociaciones integrantes de circuito, y en el supuesto
de que las mismas no lleguen a un acuerdo total, será la Comisión
Directiva de la Federación Colombófila Argentina quien fijará la
proporción, la cual puede ser ajustada anualmente.
Artículo 87º: La Comisión Directiva de
cada Asociación será la que designará los representantes que integrarán
la Comisión Intersocietaria.
Artículo 88º: La Comisión Deportiva
Intersocietaria, tiene a siguiente misión:
a) Preparar el PLAN DE VUELO que han
de desarrollar las Asociaciones, el que será elevado a la Federación
Colombófila Argentina para su conocimiento con treinta (30) días de
anticipación a la iniciación de los concursos.
b) Organizar y controlar todo lo
referente a los concursos de carácter Intersocial o Federal, estos
últimos conforme a los directivas dadas por la Federación Colombófila
Argentina.
c) Organizar y Resolver todo lo
relativo a transportes de las palomas que sean comunes a las
Asociaciones que componen el Circuito.
d) Organizar y dirigir las
exposiciones colombófilas que se realicen a nivel Circuito.
e) Resolver todo otro asunto puramente
deportivo y común a las Asociaciones en ella representadas, cuando sea
un beneficio de orden práctico y económico realizarlo en conjunto.
f) Fomentar la unidad de las
Asociaciones y amistad entre los asociados de las mismas, con la
actuación correcta o imparcial de todos sus miembros.
g) Inspeccionar los palomares ubicados
dentro de sus zonas.
Artículo 89º: A los efectos del pago
de los gastos que ocasione el cumplimiento de la misión encomendada a la
Comisión Deportiva Intersocietaria, ésta efectuará las liquidaciones
correspondiente y las hará llegar a cada Asociación, que por su parte
ingresarán a la Tesorería de la comisión Deportiva Intersocietaria, el
pago que le corresponda. Los gastos por transporte de palomas y viáticos
del o los conductores se calculará por prorrateo, de acuerdo a la
cantidad de palomas enviadas por cada Asociación.
Artículo 90º: La Comisión Deportiva
Intersocietaria elevará a la Federación Colombófila Argentina los
resultados de los concursos Federales dentro de un plazo no mayor de
treinta (30) días posterior a ellos y el resultado de las exposiciones
colombófilas realizadas a su cargo y todo otro dato que solicite la
Federación Colombófila Argentina.
Artículo 91º: Para les casos y asuntos
no previstos en este Reglamento, la Comisión Deportiva Intersocietaria
procederá de acuerdo con las circunstancias, dando cuenta a la
Federación de lo resuelto, a los - efectos que correspondan.
Artículo 92º: La Comisión Deportiva
Intersocietaria depende directamente de la Federación Colombófila
Argentina y las distintas disposiciones y trámites que ésta provea en el
orden común a las Asociaciones de una misma zona deportiva, serán
dirigidas a aquellas.
Artículo 93º: Tendrá su asiento en la
sede de la Asociación que de común acuerdo se designe y en caso de
disidencia sobre el particular, será la Federación quien dispondrá cual
de las Asociaciones será sede de la Comisión Deportiva Intersocietaria.
Artículo 94º: La Asociación asiento de
esta Comisión, además del local para sus reuniones facilitará a esta los
implementos necesarios para poder desempeñar su cometido, útiles de
escritorio, planillas, mapas, etc.. Los gastos que de ese uso se
deriven, sepan reintegrados trimestralmente, previa una liquidación
prorrateada entre las Asociaciones componentes.
Artículo 95º: La Comisión Deportiva
Intersocietaria para deliberar y resolver los asuntos atinentes a su
cometido, se reunirá a los efectos de designar un Presidente, un
Secretario y un Tesorero, los que no podrán pertenecer a una misma
Asociación, si fueran mas de dos las Asociaciones Integrantes del
Circuito, quedando los miembros restantes como vocales.
Sus miembros durarán un año en sus cargos, pudiendo ser reelectos y la
primera reunión será convocada con bastante anticipación a la iniciación
de los concursos.
Artículo 96º: Las resoluciones que
tome esta comisión, será por simple mayoría de votos y se asentarán en
un Libro de Actas llevado al efecto, que estará rubricado por la
Federación Colombófila Argentina. Al margen de las actas será
obligatoria la firma de los delegados presentes en cada reunión.
CAPITULO IX
Del Conductor Oficial:
Artículo 97º: El conductor oficial o
conductores de palomas, dependerá de la Comisión Deportiva
Intersocietaria, y solo ella le ordenará o instruirá respecto a su
cometido.
Artículo 98º: El o los conductores
oficiales tienen la obligación de cumplir órdenes y disposiciones que
imparta la Comisión Deportiva Intersocietaria, las que deberán estar
encuadradas en las Reglamentaciones de la Federación Colombófila
Argentina.
CAPITULO X
Comisión Directiva de la
Federación Colombófila Argentina:
Artículo 99º: La Comisión Directiva se
integrará de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VII, Artículo 24º del
Estatuto, y sus miembros electos ocuparán los cargos para los cuales
fueron elegidos.
Artículo 100º: La Comisión Directiva
deberá reunirse en la sede social, por menos dos (2) veces por mes, en
las horas y días que se fijen debiendo citarse a sus miembros por carta
y con una anticipación no menor de 48 horas.
Artículo 101º: El quórum está
constituido por la mitad más uno de los integrantes de la Comisión.
Artículo 102º: La comisión Directiva
se reunirá en forma extraordinaria al llamado de la Presidencia, por
citación de los revisores de cuentas o a pedido por escrito de tres (3)
de sus miembros.
En los dos primeros casos quienes
convocan, deberán establecer la fecha en que la reunión deberá
celebrarse, en cuanto a la convoca formulada por sus miembros, la misma
deberá celebrarse dentro de los diez (10) días hábiles de radicado el
pedido por escrito en la sede de la Federación Colombófila Argentina,
para lo cual el Presidente fijará el día y la hora.
Artículo 103º: Toda resolución se
tomará por mayoría de votos presentes, y en caso de empate, el
Presidente votará nuevamente fundado su voto.
Artículo 104º: Todo miembro que falta
a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) alternadas, sin aviso
previo, o causa debidamente justificada, será declarado cesante en sus
funciones.
Artículo 105º: En caso de renuncia,
ausencia o enfermedad, del Presidente lo suplantará el Vicepresidente, y
en caso de ausencia de éste, lo hará el primer Vocal.
Artículo 106º: Hallándose en minoría
la Comisión Directiva luego de haberse designado titulares a todos los
suplentes, se levantará un acta dejando constancia de dicha
circunstancia y convocará a Asamblea Extraordinaria dentro de los quince
(15) días, para poder integrarse hasta que se opere la renovación por
elecciones.
CAPITULO XI
Del Asesor Letrado:
Artículo 107º: La Comisión Directiva
de la Federación Colombófila Argentina designa al Asesor Letrado, quien
podrá concurrir a las reuniones de la misma por invitación de ésta, con
voz pero sin voto.
Artículo 108º: Las funciones del
Asesor Letrado son las de asesorar a las autoridades de la Federación
Colombófila Argentina sobre los distintos aspectos jurídicos de la
actividad colombófila, como así también sobre todo acto o asunto de
carácter técnico legal.
CAPITULO XII
De las faltas disciplinarias
Artículo 109º: Las faltas de los
afiliados y, de las Asociaciones se clasifican de la manera siguiente:
Leves
graves
gravísimas.
Artículo 110º: Las faltas leves de los
afiliados, son:
a) Negarse a colaborar con la Comisión
Directiva de la Asociación o de la Federación.
b) No poseer certificado de dominio de
palomas de carrera (mensajeras), o el de consentir el traspaso sin el
documento que lo convalide.
c) No concurrir sin causa debidamente
justificada, a citaciones emanadas de la Comisión Directiva de su
Asociación, Federación o Tribunal de Penas.
d) Negarse a declarar como testigo,
e) Manifestarse en las reuniones de
aficionados, con palabras airadas o groseras, o con hechos y actitudes
que puedan ser causa de molestia u ofender a los demás.
Artículo 111º: Las faltas graves de
los afiliados, son:
a) Desacatar una orden impartida por
la Directiva de su Institución, o de uno de sus miembros, en ejercicio
de funciones.
b) Hacer manifestaciones ostensibles
de recurrir a métodos antideportivos en las prácticas colombófilas, o
induzcan a otro afiliados a realizarlas.
c) Participar en uno o más concursos
con palomas cuya propiedad no pueda justificar.
d) Retener en el palomar en forma que
no pueda justificar palomas con anillos de identificación pertenecientes
a otro/s afiliado/s.
e) Producir o ser responsable de
acciones que atenten contra la actividad deportiva de otro/s asociado/s.
f) Reincidir en cualquiera de las
faltas llamadas leves.
g) Alterar el orden en las reuniones
de la Comisión Directiva de la Asociación o en Asamblea de la misma.
h) Injuriar de hecho o de palabra a un
miembro de la Comisión de la Asociación, del Circuito, Federación o
Tribunal de Penas, estando este en ejercicio de sus funciones.
i) Imputar a otro asociado, estando o
no en funciones directivas un hecho concreto que lo afecte en su
honorabilidad deportiva siempre que no suministre pruebas concluyentes
de su razón.
j) Cuando en funciones directivas y
valiéndose de ello, cometa un hecho que le favorezca en la obtención de
algún beneficio con perjuicio de otro aficionado, o cuando estando en
conocimiento de un hecho delictuoso causado por un asociado, no lo
denuncie de inmediato.
k) Cuando retenga indebidamente
premios o palomas, sin entregar en los plazos previamente fijados por
una autoridad colombófila competente.
l) Cuando dificulte el contralor de su
palomar o palomas, a las personas debidamente acreditadas para hacerlo.
Artículo 112º: Las faltas gravísimas
de los afiliados son:
a) La reincidencia en cualquiera de
las faltas graves.
b) Robar o hurtar palomas mensajeras,
objetos o valores que pertenezcan a otros afiliados, Asociación,
Comisión Deportiva Intersocietaria, Federación Colombófila Argentina.
Tener en su poder una paloma sin el correspondiente anillo de
identificación, por un plazo no mayor del permitido para su denuncia
ante la Asociación, será considerado como robo.
c) Cometer fraude en un concurso.
d) Atentar con actos deliberados
contra la unidad de los asociados, o cualquiera de los organismos de la
Federación Colombófila Argentina.
e) Negarse al sometimiento de los
Estatutos o Reglamentos de la Asociación, Circuito o Federación
Colombófila Argentina.
f) Atribuirse indebidamente el título
de Delegado de una autoridad colombófila, para inspeccionar palomares, o
para asignarse funciones que son privativas de las mismas.
g) Cuando con sus actos o
comportamiento observe mala conducta o una deshonestidad notoria en el
seño de la Asociación a que él pertenece, o dentro del ambiente
deportivo intersocietario.
h) Cuando haga pública una injuria
contra un miembro de la Federación, Asociación, Tribunal de Penas, o de
la Comisión Deportiva Intersocietaria o miembros de otras Asociaciones.
i) Cuando individual o juntamente con
otro/s, haga denuncias calumniosas contra asociados, que los afecte en
su honor, y los exponga a un juicio deportivo, civil o penal
injustificado.
j) Valerse de engaños para inducir a
otros aficionados sorprendiéndolos en su buena fe a cometer hechos
graves contra terceros, o contra sus intereses, y que de otro modo y en
conocimiento de las causas no hubieran cometido.
k) Cuando se niegue a facilitar el
contralor de su palomar o palomas, a las personas debidamente
acreditadas para hacerlo.
Artículo 113º: Los casos de:
instigación, coparticipación o complicidad, serán penados con igual
sanción que la de los infractores.
Artículo 114º: Las faltas leves de las
Asociaciones, son:
a) Faltar por primera vez a los
deberes que le Impone el Estatuto y Reglamento de la Federación
Colombófila Argentina.
b) Faltar también por primera vez a la
obligación de hacer cumplir a sus asociados, las disposiciones
contenidas en el Estatuto y Reglamento de la propia Asociación o de la
Federación Colombófila Argentina.
Artículo 115º: Las faltas graves de
las Asociaciones, son:
a) Reincidir por primera vez en
cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo anterior.
Artículo 116º: Las faltas gravísimas
de las Asociaciones, son:
a) Reincidir por segunda vez en
cualquiera de las faltas denominadas leves.
Artículo 117º: Las autoridades de las
Asociaciones, Circuitos, de la Federación o de sus organismos
correspondientes, cuando cometieran cualquiera de los hechos previstos
en el capítulo denominado “faltas de los afiliados”, serán castigados de
la siguiente manera: falta leve, con la sanción correspondiente a las
graves y, las graves, con la sanción correspondiente a las gravísimas.
La reincidencia de una falta leve, se sancionará con la pena que se
aplique a las faltas gravísimas.
CAPITULO XIII
De las penas disciplinarias
Artículo 118º: Las penas a aplicar
como sanción disciplinaria, son:
a) llamado de atención
b) apercibimiento
e) suspensión
d) expulsión.
Artículo 119º: Las penas
correspondientes a las faltas leves, serán:
a) llamado de atención
b) apercibimiento.
Artículo 120º: El llamado de atención,
será aplicado por las Comisiones Directivas de las Asociaciones,
Federación Colombófila Argentina y Tribunal de Penas, según corresponda,
cuando por las particularidades del caso, circunstancias atenuantes,
etc.., no corresponda “apercibimiento”. Esta sanción no traerá
consecuencias, ni será considerada a los efectos de la reincidencia, por
lo que no se dejara constancia en la ficha de la/s persona/s o
institución que la haya merecido, a diferencia del “apercibimiento” que
si, se hará constar en la ficha.
Artículo 121º: Las penas
correspondientes a las faltas graves, serán la suspensión de los
derechos de afiliación, del o de los asociados, o de la/s Asociación/es.
La suspensión no significa en modo alguno que se dejen de cumplir las
obligaciones que le corresponden al asociado, o a las Asociaciones, sino
que mientras dura la sanción, no podrá concursar ni concurrir a la sede
de la Asociación, del Circuito o de la Federación Colombófila Argentina,
no podrá participar en exposiciones, ni en ninguna actividad deportiva
organizada por la Asociación el Circuito o la Federación Colombófila
Argentina, o de sus organismos dependientes o afiliados.
Artículo 122º: Las penas
correspondientes a las faltas gravísimas serán:
a) para el asociado, la expulsión.
b) Para las Asociaciones, la
desafiliación.
CAPITULO XIV
De la aplicación de las penas
disciplinarias:
Artículo 123º: Las comisiones
Directivas de la Asociaciones, podrán sancionar a sus asociados con las
siguientes penas: llamado de atención, apercibimiento y suspensión, esta
última pena hasta un (1) año de duración. Dichas sanciones podrán ser
“reconsideradas” por la Comisión Directiva y luego “apeladas” ante la
Asamblea de la Institución a pedido del causante. (Este último fallo
será definitivo).
Artículo 124º: En los casos en que los
afiliados cometan una falta de las que se consideran “gravísimas”,
corresponde a la Asociación elevar las actuaciones al Tribunal de Penas
y, dar participación a la Justicia, si así correspondiera.
Artículo 125º: El fallo que aplique el
Tribunal de Penas podrá ser reconsiderado por el mismo organismo, a
pedido del interesado y sin apelación, La Asociación podrá pedir
reconsideración, cuando a su juicio, la calificación de la falta o la
pena aplicada no fuera lo que corresponda; también en este caso la
decisión del Tribunal será inapelable (omisiones de antecedentes, o
faltas de procedimiento), salvo que la Asamblea Federal con el voto
favorable de los dos tercios (2/3) de los asambleístas solicitare el
Honorable Tribuna Penas la reconsideración del caso.
Artículo 126º: En las faltas cometidas
por las Asociaciones corresponderá la aplicación de la pena, a la
Federación Colombófila Argentina solamente cuando se trate de leyes y la
Asociación podrá pedir la reconsideración al organismo sancionador y
apelación al Tribunal de Penas, y como última instancia ante la Asamblea
Federal.
Artículo 127º: En las “faltas”
cometidas por las Asociaciones consideradas graves o gravísimas, la
Comisión Directiva de la FEDERACION COLOMBOFILA ARGENTINA, pasará las
actuaciones al Tribunal de Penas a quien corresponderá sancionar y
reconsiderar su fallo, por pedido de la Asociación causante, o por la
Comisión Directiva de la Federación Colombófila Argentina, ante la
Asamblea Federal.
Artículo 128º: Dentro de los treinta
días corridos de haberse notificado fehacientemente una sanción, se
podrá solicitar su reconsideración ante su asociación mediante escrito,
y si no se hace lugar a la misma, se contará con un plazo de quince días
hábiles a partir de la notificación de la denegatoria para interponer el
recurso de apelación.
CAPITULO XV
De la Disolución y Liquidación:
Artículo 129º: Mientras haya asociados
dispuestos a mantener la Asociación no se podrá disponer su disolución,
sino es por resolución de la Federación Colombófila Argentina.
Resuelta dicha disolución, si hubiere
deudas se procederá a la liquidación por venta de todos los muebles e
inmuebles de la asociación, excepto los bienes inmuebles obtenidos por
donación o subvenciones, lo que será considerado en cada caso de acuerdo
con lo determinado en la escritura de la propiedad.
Abonadas las deudas pendientes, el
saldo pasará a la Federación Colombófila Argentina junto con todos los
elementos colombófilos la que dispondrá de su ulterior destino, que
deberá ser indefectiblemente para beneficio exclusivo de las pequeñas
entidades.
NOTA
Toda situación no prevista en estos
reglamentos será resuelta por la comisión Directiva de la Federación
Colombófila Argentina, la cual deberá dar cuenta de ello ante la
Asamblea Federal.
* El Reglamento General de la
Colombofília Argentina fue aprobado por la Asamblea General
Extraordinaria del 27 de julio de 1976.