Título
I – Generalidades
A -
Propósitos
Artículo
1º: La Federación Colombófila Argentina establece el presente
"Reglamento Deportivo" para orientar a los directivos y colombófilos en
general, en procura de asegurar el éxito de los concursos, en un marco
de seguridad que haga fiable los resultados, tanto de las carreras como
de las exposiciones.
Artículo
2°: Todas las Organizaciones, reconocidas por el Estatuto y Reglamento
General de la Federación Colombófila Argentina, autorizadas para
efectuar carreras y exposiciones, pueden ampliar el presente "Reglamento
Deportivo", adecuándolo a la zona, circunstancias y características
propias, que deben tomarse en cuenta, para lograr el mejor desarrollo y
resultado seguro de las competencias.
Artículo
3°: Las ampliaciones al presente "Reglamento Deportivo" no podrán
modificar la letra y el espíritu del mismo.
Artículo
4°: Toda modificación al Reglamento Deportivo podrá hacerse solamente
mediante el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los votos, del
total de los miembros de la C.D. de la F.C.A.
B - Subcomisión de Carreras y Exposiciones.
Artículo
5°: Las Subcomisiones de Carreras y Exposiciones de los distintos
niveles orgánicos de la Colombofilia Nacional, asistirán a los
Comisarios de las respectivas Comisiones Directivas en la promoción,
programación, dirección y supervisión de las carreras y exposiciones.
C-De
los Concursos.
Artículo
6°: Las competencias colombófilas se realizarán a través de carreras y
exposiciones.
Artículo
7º: Las competencias serán sociales, intersociales, provinciales,
regionales, nacionales e internacionales.
D- De
los Participantes.
Artículo
8º: Los participantes en las competencias, deberán ser colombófilos
reconocidos como tales por la Federación Colombófila Argentina y
extranjeras participantes, que no estén suspendidos y se encuentren al
día en sus obligaciones con sus respectivas organizaciones.
Artículo
9°: Para participar en las carreras, las Asociaciones podrán contar con
más de una categoría de concursantes y establecer los ascensos y
descensos de categoría.
Artículo
10º: En las exposiciones no habrá categorías de participantes, solo las
palomas de un mismo colombófilo podrán competir en diferentes
categorías.
Artículo11°: Todos los colombófilos de una Asociación, podrán hacerlo en
toda competencia en la cual su Asociación tome parte.
Artículo
12°: No podrán concursar palomas con anillo ajeno, si veinticuatro horas
antes de encanastarse para la primera carrera del año deportivo no se
hubiese presentado la correspondiente transferencia.
Título II - De las Carreras .
A -
Planes de Vuelo.
Artículo
13º: Las carreras podrán ser de Velocidad, esto es hasta 400 kms., de
Medio Fondo cuando sean de mas de 400 kms. Y menos de 600 kms., y de
Fondo cuando sean de más de 600 kms. Si se organizaran carreras de mas
de 900 kms. Estas corresponderán a la categoría “Gran Fondo”. (Texto
agregado por resolución de Comisión Directiva de la F.C.A. del 13 de
agosto del 2003)
Artículo 14°: Los planes de vuelo y de exposiciones, de carácter social,
lntersocial, provincial, regional o internacional, deberán ser elevados
a la C.D. de la F.C.A.
Artículo
15°: Los planes de vuelo - de entrenamiento y de carreras - deberán ser
aprobados por la mitad más uno de los miembros de la C.D. de la
Asociación o Circuito respectivo.
Artículo
16°: Las Asociaciones deberán entregar a los asociados que lo soliciten,
el “Programa de Carreras”, y sin perjuicio de ello, deberán fijar el
mismo dentro del local social, en un lugar visible y de fácil consulta,
donde deberá permanecer durante todo el año deportivo, junto al
“Programa de Exposiciones”.
Artículo
17°: En los planes sociales de vuelo, se sugiere que como mínimo el 50%
sean carreras de medio fondo y el 20% de fondo, excepción hecha de los
correspondientes a Asociaciones ubicadas entre montañas o tengan
impedimentos geográficos que no puedan superar.
Artículo
18°: De conformidad con las normas vigentes deberán programarse, como
mínimo, dos líneas de pichones para el año deportivo.
Artículo
19°: La primera línea del campeonato deberá ser para pichones exclusiva
mente y la última reservada para los pichones, donde deberá correrse el
Federal de Pichones, podrá ser la penúltima o última del Campeonato.
Artículo
20°: Es conveniente que los planes de vuelo dejen anualmente como fecha
libre, la correspondiente a la semana del veinte (20) de junio, en que
se efectuará la Exposición Colombófila Nacional e Internacional y la
Olimpiada Colombófila, a los efectos de posibilitar la concurrencia de
los colombófilos de todo el País.
Artículo
21°: En la programación de las carreras, los puntos de suelta deber
seleccionarse tomando en consideración: a) el fácil acceso a los mismos
por ruta o vía férrea, de ser posible en forma alternativa,
aproximándose cuanto sea posible a la línea de vuelo y evitando los
rodeos, b) las facilidades para comunicarse en caso de necesidad, c) la
información estadística que señala los puntos “negros” o “negativos”,
que deberán evitarse por el alto riesgo que significa largar carreras
desde los mismos.
Artículo
22°: Al establecer los puntos de suelta, cuando la progresión en el kilo
metraje resulte desaconsejable, se podrá repetir el punto en una misma
línea las veces que sean necesarias.
B -
Distancias.
Artículo
23°: Cualquiera sea el carácter de las carreras, las mismas se
disputarán tomando en consideración las distancias de los palomares al
punto de suelta, para lo cual cada Asociación o Circuito, según los
casos, establecerá cual es el punto de referencia o “punto cero” a
partir del cual se harán las mediciones.
Artículo
24°: En los casos de carreras simultáneas, con inclinaciones diferentes,
aún de 180 grados, se tomarán en consideración en los cálculos de los
resultados, las distancias entre los palomares, los que incidirán en la
suma de los tiempos empleados.
Artículo
25º: Las distancias se medirán en la forma más exacta que pueda disponer
la asociación o circuito organizador de los concursos. Se utilizarán
para ello navegadores satelitales, planchas cartográficas del Instituto
Geográfico Militar o en su defecto se obtendrán sobre otra publicación
oficial hecha sobre la mayor escala posible.(Texto reformado por la
comisión directiva de la F.C.A. en su reunión del 15 de marzo de 1998.)
Artículo
26°: Para establecer el punto de suelta, se tomará como referencia la
estación ferroviaria, el aeródromo, la casa de gobierno, la plaza
principal u otra referencia significativa fácilmente ubicable en el
plano.
Artículo
27°: Para establecer el punto cero, se elegirá preferentemente una
referencia fácilmente ubicable, en un sitio equidistante de los
palomares participantes, o en un sitio fuera del radio de los palomares
actuantes y a menor distancia del punto de suelta.
C -
Inscripción de palomas.
Artículo
28°: Todo colombófilo puede inscribir en cada carrera, la cantidad
máxima de palomas posible, establecida anualmente por la Asamblea de la
respectiva Asociación o por el Circuito, antes de adquirir los anillos,
a los efectos de que los colombófilos puedan dimensionar sus planteles.
Artículo
29°: Las competidoras se inscribirán por orden numérico correlativo del
correspondiente anillo de identificación. La paloma no puede tener más
de un anillo de identificación.
Artículo
30°: Las palomas no podrán portar otro anillo que no sea el de
identificación. Quedan excluidas de esta disposición las palomas a las
que les coloque por autoridad colombófila, los anillos con código de
barras para su utilización en gateras electrónicas de constatación
automática. La F.C.A. dispondrá oportunamente una mayor reglamentación
al respecto a medida que su utilización en el país se incremente. (Texto
reformado por resolución de la Comisión Directiva de la F.C.A. del 15 de
marzo de 1998).
Artículo
31°: Las palomas se Inscribirán en la “Planilla de Encanastamiento” que
provee la F.C.A. o la entidad organizadora de la carrera.
Artículo
32°: Los datos que se deberán asentar en la planilla son los siguientes:
a) Apellido
y nombre del colombófilo,
b) Nombre
del Palomar,
c) Lugar de
suelta,
d)
Distancia del punto cero al punto de suelta y grados de inclinación,
e) Fecha
del encanastamiento y firma del colombófilo.
Artículo
33°: El colombófilo debe pagar, el derecho de encanastamiento si lo
hubiere y la inscripción de cada competidora por el monto oportunamente
establecido por la C.D. de la Asociación, la cual a su vez determinará
los premios en disputa.
Artículo
34°: Ningún colombófilo está obligado a abonar suma alguna, al margen de
lo establecido para las carreras normales del campeonato, si es su deseo
no disputar trofeo alguno.
Artículo
35°: Cobrada la inscripción, el tesorero o quién haga sus veces, firmará
y numerará la planilla, que será entregada al Comisario de Carreras.
D -
Preparación y cierre de los Relojes Constatadores.
Artículo
36°: Los relojes constatadores podrán ser de pinchazo si los
organizadores de la carrera lo permiten, de impresión o electrónicos
quartz digitales, autorizados por la C.D. de la F.C.A. y en todos los
casos no se les podrá hacer ninguna modificación, salvo la colocación
del perno en los relojes S.T.B. de 32 marcadas para ser utilizados en
competencias intersociales o internacionales. Estos relojes podrán ser
utilizados sin el perno a nivel social si ello es dispuesto en asamblea
por simple mayoría antes de la iniciación de la temporada de
concursos.(Texto reformado por resolución de la Comisión Directiva de la
F.C.A. del 15 de marzo de 1998).
Artículo
37°: Los constatadores podrán ser de propiedad de la Asociación o de
cada colombófilo. En el primer caso serán sociales y en el segundo
particulares, esta diferenciación hace a la responsabilidad del
mantenimiento y conservación de los mismos.
Artículo
38°: El acondicionamiento de los constatadores para cada carrera, será
de responsabilidad de la Subcomisión de Carreras y Exposiciones, pero en
el caso de los particulares, sus propietarios son los responsables de
darles cuerda, colocarles la cinta de papel y la tinta, mantener en
buenas condiciones la cinta de tela impresora o la aguja perforadora, de
sacar las cápsulas vacías, de controlar la mar cha regular del reloj, y
de colocar en lugar visible de la caja del constatador el apellido y
nombre de su propietario. En los relojes electrónicos, también sus
propietarios son los responsables del recambio de la pila o fuente de
alimentación, tarea que puedan realizar personalmente o por intermedio
del service oficial según la marca y modelo.(Texto agregado por
resolución de la Comisión Directiva de la F.C.A. del 15 de marzo de
1998).
Artículo
39°: Dos miembros de la Subcomisión de Carreras y Exposiciones deberán
firmar, fechar y sellar el papel de los relojes antes de su cierre,
luego de verificar que está en condiciones de ser correctamente
utilizado. Quedan excluídos de esta disposición los constatadores
electrónicos Quartz digitales que no usan papel de impresión, los que se
regirán por las normas de los fabricantes y las que dicte o pudiere
dictar la C.D. de la F.C.A.(Texto agregado por resolución de la Comisión
Directiva de la F.C.A.) del 15 de marzo de 1998).
Artículo
40°: Las verificaciones que deberán hacerse a los relojes es la
siguiente:
1 -
En los relojes de pinchazo:
a) Si el
cierre y perforadora de cierra funciona al abrir o cerrar la tapa.
b) SI la
parada de cierre puede ser liberada, no estando en el punto O del tambor
como corresponde.
c) Si los
números del cristal, tapa y aparato coinciden con los del “Registro de
Constatadores” de la Asociación.
2 -
En los relojes de impresión:
a) Si la
cinta se perfora al abrir el reloj.
b) Si los
cristales están bien adaptados y la numeración coincide con los del
“Registro de Constatadores” de la Asociación.
c) Si la
aguja minutera está firme y resiste su giro.
d) Si el
tambor no gira después de oírse el disparo.
e) Si luego
de preparado y vuelto el reloj con el tambor hacia abajo, el mismo
permanece sin girar, no obstante pretender hacerlo introduciendo un
elemento resistente en uno de los casilleros de la noria.
3 –
En los relojes electrónicos:
Los relojes
electrónicos Quartz digitales serán verificados que posean los
requisitos de seguridad que determine cada fabricante y las normas que
dicte o pudiere dictar la C.D. de la F.C.A. (Texto agregado por
resolución de la Comisión Directiva de la F.C.A. del 15 de marzo de
1998.).
Artículo
41°: Los relojes constatadores no deberán tener una variación superior a
los diez segundos, por cada hora de marcha del cierre a la apertura.
Artículo
42°: Estando los relojes constatadores en condiciones, se procederá a
dar les el cierre, todos al unísono o en tandas, por la hora oficial
transmitida por “Radio Nacional” o en su defecto por teláfono. Donde
ello no fuere posible, se utilizará un “reloj matríz” que se guardará en
lugar seguro. El reloj matríz no podrá tener una variación de más de un
segundo con la hora oficial.
Artículo
43º: El cierre y apertura se hará dando dos cierres o paletazos , en
forma seguida o con el intervalo que establezca la Subcomisión de
carreras y exposiciones, excepto en los relojes electrónicos quartz
digitales en los que el cierre es de una sola constatación.
Cuando en
una Asociación decidieran dar un solo cierre para tener mas capacidad de
marcadas en los constatadores, a la hora prevista se le dará dicho
cierre o paletazo quedando todos los relojes sobre la mesa de trabajo.
La Subcomisión de Carreras y Exposiciones por intermedio del encargado
nombrado al efecto procederá a correr el papel de cada uno de los
relojes para evitar toda posibilidad de fraude. Si el o los concursos se
hicieren entre varias asociaciones, se podrá adoptar esta modalidad
siempre que exista una decisión unánime, caso contrario se deberá
proceder con el sistema de dos cierres o paletazos, la apertura sera de
dos cierres o paletazos obligatoriamente..
Quedan
excluídos de estas disposiciones los relojes electrónicos Quartz
digitales que no utilizan papel en los que el cierre es de una sola
marcada, salvo disposición en contrario que adopte o pudiere adoptar la
C.D. de la F.C.A. (Texto reformado por resolución de Comisión Directiva
de la F.C.A. del 13 de agosto de 2003).
Artículo
44º: En el caso de precintarse los relojes, el número del precinto se
anotará en la planilla, donde constará además, la hora de cierre, número
de reloj y el nombre del colombófilo.
E -
Encanastamiento.
Artículo
45°: Las palomas inscriptas para la carrera, serán anilladas con una
banda elástica de goma, en presencia del Comisario o de quién haga sus
veces, y de dos colombófilos concursantes o de un delegado de control.
Artículo
46°: Los anillos de goma serán los provistos por la F.C.A. y no deberán
presentar dificultad de lectura de los números y claves
correspondientes.
Artículo
47°: Los integrantes de la “mesa de control” o “anillamiento”, deberán
verificar el número del “anillo de identificación” de la paloma o
“anillo de nido” y color del plumaje e igualmente tendrán que verificar
si el número y serie del anillo de goma que van a colocar, coincide con
el del “control testigo”, situación que también podrá verificar el
interesado.
Artículo
48°: El Comisario podrá impedir el encanastamiento de toda paloma que a
su juicio presente signos de enfermedad, y en el supuesto que el
propietario de la paloma tenga dudas al respecto, bastará la opinión
coincidente con la del Comisario, por parte de dos miembros de la C.D.
para que la paloma sea retirada de la competencia.
Artículo
49°: Las palomas serán encanastadas separándolas por sexo y
distribuidas, ineludiblemente, en distintos canastos las provenientes de
un mismo palomar.
Artículo
50°: La cantidad de palomas que podrán colocarse en cada canasto, varía
en relación al tiempo estimado que deberán permanecer las palomas en el
mismo, la temperatura y el medio de transporte. En el caso de los
“camiones colombófilos” las variaciones son menos significativas, por
estar diseñados y equipados especialmente para el transporte de las
palomas de carrera.
Artículo
51°: Se estima que en canastos de mimbre estandar, o similar, de
aproximadamente 1.30 x 0.70 x 0.30 la cantidad máxima de palomas no debe
superar las 30, si deben permanecer hasta 24 horas encanastadas y con
bajas temperaturas. La cantidad de palomas debe reducirse a 25 6 20 con
más de 24 horas de encanastamiento o altas temperaturas.
Artículo
52°: En lo sucesivo, los nuevos canastos que se fabriquen, deberán tener
la parte superior (tapas actuales) armadas solo con la urdimbre sin
tramar. Un tercio de su entorno, en la parte superior, permanecerá
también abierto en forma similar a la tapa, con la urdimbre a la vista.
Y en un tercio de su frente, en el centro, deberá tener una puerta que
posibilite la salida de las palomas, y una contratapa, que al bajarla
permita colocar el bebedero o comedero según corresponda, para que las
palomas puedan sacar la cabeza por la urdimbre para beber o comer. Las
palomas serán colocadas por una puertita ubica da en uno de los extremos
del frente
.
Artículo 53°: La cama de los canastos deberá ser seca y con la
posibilidad de absorber rápidamente las deyecciones de las palomas. Debe
evitarse toda paja forrajera que tenga hojas o granos, por muy seca que
esté, porque las palomas las han de picar inevitablemente,
constituyéndose así en un medio seguro de contagio de enfermedades. El
fondo del canasto puede cubrirse con una tela de arpillera para evitar
la cama. Los canastos deben desinfectarse semanalmente pulverizándolos
con bactericidas.
Artículo
54°: Las palomas una vez encanastadas, no deben tocarse, salvo que
razones atendibles lo hagan necesario, en cuyo caso solo el Comisario en
presencia de dos miembros de la C.D. podrá hacerlo.
Artículo
55°: Los canastos a medida que vayan completando el encanastamiento,
deberán precintarse y colocarse en lugar fresco y aireado hasta el
momento de ser despachados. En el supuesto que los mismos deban
permanecer demorados en el local de encanastamiento, la C.D. deberá
tomar todas las medidas de seguridad necesarias.
Artículo
56: Si la Asociación dispusiera de otro habitáculo para transportar
palomas, deberá asegurarse que las mismas tengan suficiente aires y que
estén protegidas de contingencias metereológicas.
F -
Convoyage de las palomas.
Artículo
57°: El convoyage de las palomas no es solo su traslado hasta el lugar
de suelta, sino que implica resguardarlas y asistirlas hasta el momento
mismo de la iniciación de la carrera.
Artículo
58°: Cuando se utilice para la transportación de las palomas, un
vehículo que no esté especialmente equipado para largadas automáticas,
el convoyer o escolta, deberá verificar:
a) Que del
último canasto, al techo del vehículo quede una cámara de aire de
sesenta centímetros.
b) Que
entre la fila de los canastos, quede un espacio suficiente, que permita
el suministro de agua y comida, si los canastos no pudieran ser
descargados.
c) Que el
sistema de aireaci6n del vehículo permita tener una temperatura en el
interior similar a la del exterior, salvo que la misma sea muy baja.
d) Que la
parte trasera del vehículo pueda cerrarse herméticamente para impedir la
entrada de gases provenientes del caño de escape.
e) Que la
entrada de aire por el frente, solo se haga a la altura de la cámara de
aire o verticalmente al pasillo, nunca contra los canastos.
f) Que la
entrada de aire sobre los laterales, no lo sea donde castiga el viento.
g) Que las
palomas no se mojen en caso de lluvia.
h) Que en
los momentos de detención del vehículo, por más de cinco minutos, todas
las entradas de aire estén abiertas, evitando que las palomas se mojen,
reciban mucho viento o se enfríen.
Artículo
59°: Cuando las palomas sean transportadas por ferrocarril el convoyer o
escolta procurará, por todos los medios, que las palomas viajen bien
aireadas, no se enfríen y que los canastos sean estibados de forma tal,
que permitan la asistencia a las corredoras.
Artículo
60º: La descarga de los canastos deberá hacerse con el mayor cuidado,
evitando que se haga inclinándolos sobre el costado o la punta. El
canasto debe descargarse en forma horizontal, apoyándolo suavemente en
el suelo.
Artículo
61º: Si las palomas llegan al lugar de suelta con mucha antelación a la
hora de suelta o si el inicio de la carrera debiera demorarse, los
canastos deben ubicarse en lugar seguro, bien aireado y alejado de
personas o animales que puedan perturbar el descanso de las palomas.
Artículo
62°: El convoyer o escolta no participara de los concursos, en los que
ellos intervengan como tales. (Texto modificado por Resolucion de
Comision Directiva de la F.C.A. del 13 de agosto de 2003)
G -
Suelta o largada de la carrera.
Artículo
63°: La hora tentativa de la largada de las carreras debiera ser lo más
temprano posible, para dar el mayor margen para la llegada de todas las
palomas. Según las distancias, puede largarse hasta media hora antes de
la salida del sol.
Artículo
64°: La última hora para proceder a la suelta, estará dada por el tiempo
necesario para que se produzcan las llegadas, una hora antes de la
puesta del sol, volando a solo mil metros por minuto.
Artículo
65°: Si las condiciones meteorológicas hacen inseguro el vuelo al
promedio señalado, la carrera debe suspenderse para el día siguiente y
el convoyer o escolta deberá dar agua y comida a las corredoras.
Artículo
66°: Si no se hubiese podido largar a la hora prefijada y si la
situación meteorológica es buena y el viento favorable en todo el
trayecto, solo las autoridades de la Asociación o Circuito podrán
autorizar la largada de la carrera, calculan do siempre que la llegada
se producirá una hora antes de la puesta del sol.
Artículo
67°: Es aconsejable que el convoyer o escolta, antes de largar, se
comunique por el medio que le sea posible, con las autoridades de la
carrera, para conocer el estado del tiempo en todo el recorrido y si no
hubiere impedimento, informar la hora en que largará la carrera.
Artículo
68°: El convoyer deberá alinear los canastos apoyándolos todos en el
suelo si fueran pocos, o estibándolos de a seis, si fueran muchos y
tengan salida frontal, de lo contrario todos deberán apoyarse en el
suelo.
Artículo
69°: Una vez alineados, en un lugar despejado, alejado de alambrados,
cables y árboles, se procederá a cortar los precintos y verificar que no
haya impedimento para soltar.
Artículo
70º: La carrera no deberá largarse hasta que no haya transcurrido media
hora, como mínimo, desde el momento en que se ubicó el último canasto.
Artículo
71°: El convoyer o escolta, se guiará por la hora oficial, transmitida
por Radio Nacional o por un reloj puesto con la hora oficial, y la
suelta deberá hacer la a las en punto, a las y cuarto, a las y media o a
las menos cuarto, calculando el tiempo que le llevará largar el último
canasto, situación que no se da en las largadas automáticas desde camión
colombófilo.
Artículo
72°: Si por razones de fuerza mayor, fehacientemente certificada, las
palomas no pudieran llegar al punto de suelta, el concurso será válido
si se ha alcanza do el 80% de la distancia programada, pero nunca será
inferior al de la carrera anterior de la línea, y el puntaje se
calculará tomando en consideración dicha distancia.
Artículo
73°: Si la carrera no pudiera largarse en la fecha programada, la misma
será suspendida, por no más de dos días, y para ello deberá tomarse en
consideración las posibilidades ciertas de que las competidoras cautivas
puedan beber y comer, en forma razonablemente satisfactoria, teniendo en
cuenta el esfuerzo que deberán hacer para llegar a sus palomares.
H -
Constatación de las llegadas.
Artículo
74º: Las constataciones podrán hacerse colocando el anillo de goma en
una cápsula cerrada o boca abajo, en una pinza anillo o envolviéndolo en
un papel metálico, excepto en los relojes diseñados para marcar con el
anillo de goma suelto, aprobados por la F.C.A.. Texto modificado por
Resolucion de Comision Directiva de la F.C.A. del 13 de agosto de 2003).
Artículo
75º: La hora de cada constatación deberá asentarse en la respectiva
tarjeta, señalándose las marcadas accidentales y aquellas con más de un
anillo, especificándose la cantidad de ellos. Las marcadas de prueba
deberán evitarse en lo posible.
Artículo
76º: El colombófilo puede constatar la totalidad de sus palomas enviadas
a la carrera, solo debe dejar espacio para dar los dos golpes o
paletazos para la apertura del reloj.
Artículo
77°: En el supuesto que se deba continuar con las constataciones al día
siguiente de realizadas las primeras marcadas, es necesario que se da un
nuevo cierre, a los efectos de garantizar cualquier inconveniente que
pudiera ser causa de anulación de las mismas y para que la lectura de
las variaciones sean las reales.
Artículo
78°: El tiempo de constatación se extiende desde media hora antes de la
salida del sol hasta una hora después de su puesta
en un radio comprendido de 80 km del primer palomar al ultimo, en los
radios mayores de 80 km el tiempo de constatación se extiende desde la
salida del sol hasta media hora después de la puesta,
en el interín la
carrera será neutralizada, pero cualquier paloma que llegue durante la
neutralización puede ser constatada, pasando
dicha marcada a fin de los cálculos al segundo anterior de la apertura
del concurso (modificada por resolución de C.D. y publicada en circular
10 del 2004).
Artículo
79°: Si un reloj detiene su marcha antes de la primera marcada, el
colombófilo deberá llevarlo sin abrir a la sede social a la hora de
apertura y podrá utilizar el reloj suplente o muleto si lo tuviere, caso
contrario el reloj detenido puede ser puesto en condiciones de ser
utilizado por un miembro de la C.D. o de la Subcomisión de Carreras y
Exposiciones si estuviere más cerca de su domicilio, y quien ponga en
marcha el reloj deberá comunicarlo a otro miembro de la C.D. que deberá
ser el Presidente, Secretario o Comisario.
Artículo
80°: Si el reloj se detiene luego de una marcada, el colombófilo afecta
do no lo podrá abrir y sí podrá llevarlo hasta el palomar de un miembro
de la C.D. o de la Subcomisión de Carreras y Exposiciones para que el
mismo lo abra y transfiera los anillos al reloj disponible, que puede
ser el suplente o muleto del mismo afectado u otro cualquiera. La
autoridad que transfirió los anillos deberá cerrar el reloj descompuesto
y conservarlo en su poder hasta ser entregado en la se de social antes
de la apertura de los relojes.
Artículo
81°: Los anillos de goma transferidos, tendrán como hora de
constatación, la que registre el reloj que los admitió.
Artículo
82°: Todo colombófilo, cuyas pupilas hayan participado de la carrera,
deberá presentar su reloj sin abrir, el día y hora fijado para la
apertura, haya o no constatado alguna paloma. Su no presentación
constituirá una falta grave.
Artículo
83°: Quien no disponga de reloj constatador, particular o social, podrá
marcar en el del colombófilo con palomar más cercano, si este lo
autoriza y la C.D. da su conformidad, o en reloj social ubicado en un
punto equidistante de aquellos que no lo tienen. A las marcadas
efectuadas en la forma descripta, se les podrá descontar veinte (20)
segundos por cada cien metros, recorridos desde el palomar de llegada al
lugar donde estaba el reloj. El reconocimiento de la oportunidad y
tiempo del mismo, será evaluado en cada caso particular por las
autoridades de la carrera, en consideración a la distancia, medio de
desplazamiento y otras circunstancias que corresponda evaluar.
Artículo
84°: En carreras de hasta 400 kms. se podrán constatar las llegadas de
las palomas hasta una hora después de la puesta del sol, del día
siguiente al de la largada de la carrera. (texto modificado por
Resolucion de Comision Directiva de la F.C.A. del 13 de agosto de 2003).
Artículo
85°: En las carreras de más de 400 Km. hasta los 600 Km. se podrán
constatar las llegadas de las palomas hasta una hora después de la
puesta del sol, del segundo día siguiente al de la largada de la
carrera. ( Texto modificado por Resolucion de Comision Directiva de la
F.C.A. del 13 de agosto de 2003).
Artículo
86°: En las carreras de más de 600 Km. se podrán constatar las palomas,
hasta una hora después de la puesta del sol, del tercer día siguiente al
de la larga da de la carrera.(Texto modificado por Resolucion de
Comision Directiva de la F.C.A. del 13 de agosto de 2003)
I -
Apertura de los relojes constatadores.
Artículo
87°: El día del encanastamiento, la C.D. deberá Informar a todos los
participantes, el día y hora en que se procederá a efectuar la apertura
de los relojes, lo cual se procurará que sea lo antes posible, dando
tiempo suficiente para llegar a los colombófilos más alejados, pero si
la carrera hubiese sufrido inconvenientes en su desarrollo, los
interesados deberán averiguar el cambio de horario para 14 apertura, en
consecuencia todo reloj entregado con posterioridad al plazo estipulado,
no será descalificado, pero se le recargarán a todas las marcadas, la
totalidad del tiempo en que se haya excedido la presentación.
Artículo
88°: Los miembros de la Subcomisión de Carreras y Exposiciones que se
hayan designado, procederán a la apertura de los relojes, dándoles los
golpes o paletazos de apertura al unísono o por tandas, por la hora
oficial transmitida por Radio Nacional o en su defecto por teléfono.
Donde ello no fuere posible, se utilizará un “reloj matríz” que se
guardará en lugar seguro.
Artículo
89°: Si un reloj se hubiere parado antes de la apertura programada, el
interesado podrá solicitar que, con la presencia de dos miembros de la
C.D. se le den los golpes o paletazos de apertura y si al sumarse a la
primera marcada el atraso, hay posibilidades de que la paloma pueda
clasificarse, el reloj deberá ser tomado.
Artículo
90°: Los relojes constatadores podrán ser ordenados para su apertura,
toman do en consideración, la hora de la primer marcada que figura en la
tarjeta que cada colombófilo tiene la obligación de entregar con su
reloj y donde deberán figurar obligatoriamente la hora de cada marcada.
Artículo
91°: El responsable de abrir los relojes y cantar las marcadas, no lo
podrá hacer con su reloj, para lo cual será reemplazado por otro
integrante del equipo de apertura.
Artículo
92°: En la planilla, donde se deberán volcar todos los datos necesarios
para calcular los resultados de la carrera, deberá tener en su parte
superior lugar suficiente para consignar los datos necesarios para las
certificaciones de “performances” y los estudios estadísticos
indispensables para la investigación colombófila y ellos son:
a) Fecha,
hora, lugar de la suelta y kilometraje,
b)
Visibilidad, temperatura, Intensidad e inclinación del viento,
c) Estado
del tiempo,
d) Tiempo
empleado por la primera y última paloma clasificada,
e) Palomas
participantes y
f) Puestos
en disputa.
Artículo
93°: Las planillas o cassettes, con los resultados, deberán conservarse
obligatoriamente y convenientemente preservadas, durante diez (10) años
como mínimo.
Artículo
94º: Abierto el reloj y efectuados todos los controles del caso sobre el
mismo, se procederá a extraer los anillos verificando que cada marcada
se corresponda con un casillero ocupado de la noria y la cantidad de
anillos que contiene, ordenándolos de manera tal que no puedan
mezclarse, sustituirse o alterarse en el órden de aparición.
Artículo
95°: El interesado directo del reloj, que se está abriendo, es el único
autorizado a estar presente y a hacer todas las observaciones que sean
necesarias, para asegurar la precisión en la lectura y registro de las
constataciones. No se aceptará ningún reclamo en relación con el
procedimiento, efectuado con posterioridad al mismo, si el colombófilo
interesado no estuvo presente en la apertura, dejando pasar la
oportunidad de hacerlo.
J -
Lectura de las marcadas o constataciones.
Artículo
96°: Registrada la hora de cierre o puesta en marcha de cada reloj, se
procederá a registrar la de la apertura, para calcular el adelanto o
atraso del mismo, variación que en relación con la marcha normal, no
podrá ser superior a los diez segundos, por cada hora de marcha del
cierre a la apertura.
Artículo
97°: En los relojes de “pinchazo”, la lectura de los cuadrantes se hará
tomando en consideración la ubicación de los pinchazos de la siguiente
manera:
a) Sobre la
línea, el horario es coincidente con el correspondiente a la línea.
b) Entre
líneas contiguas, se agregan dos (2) segundos si el pinchazo está.
tocando la línea sobre el interior izquierdo, se agregan cinco (5)
segundos si el pinchazo no toca ninguna de las dos líneas o toca ambas
en igual forma y se agregan ocho (8) segundos si el pinchazo toca la
línea sobre el interior derecho.
Artículo
98°: En los relojes de impresión, si la misma es clara no ofrece
dificultad alguna, pero puede suceder que la lectura sea parcialmente
ilegible o totalmente ilegible, variando en consecuencia el
procedimiento a seguir, según los siguientes casos:
1)
Marcadas parcialmente ilegibles
a) Si la
hora es ilegible se debe tomar —en consideración— la primer marcada
legible, aunque hubiese sido hecha en falso, es decir que si se puede
leer 15’20” y la siguiente es 18h20’10” deberá leerse 18h15’20”.
b) Si la
hora es ilegible, pero los minutos de la hora ilegible 15’20” son más
que las de la próxima hora legible, es decir 18h12’40”, deberá leerse
17h15’20”, que es la hora inmediata anterior.
c) Si la
hora es ilegible 15’20” y no hay comprobaciones posteriores, deberá
tomarse la hora de la apertura en el local social, por ejemplo 21h00’00”
y leerse 20h15’20”.
d) Si los
minutos son los ilegibles, 16h 20” y no hay otra marcada legible, deberá
leerse 16h59’20” y si hay otra marcada legible con la misma hora y más
segundos, se tomarán los minutos de la misma, es decir si se lee 16h45’
deberá leerse 16h45’20”.
e) Si los
segundos son los ilegibles y no hay otra marcada deberá leerse con el
minuto siguiente, es decir si la constatación fue a las 16h45’ deberá
leerse 16h46’, pero si hubiere otra marcada con los mismos minutos, se
deberá leer con los segundos de ésta, esto es si la constatación legible
fué a las 16h45’30” deberá leerse en la misma forma los segundos
ilegibles.
2)
Marcadas totalmente ilegibles
En estos
casos extremos, todas las marcadas serán llevadas a la hora de la
apertura en el local social.
Artículo
99°: En todos los casos deberá procurarse, con el margen de seguridad
necesario, rescatar todas las constataciones, para que no se pierda el
esfuerzo efectivamente realizado, para ello deberá también arbitrarse
los medios para establecer las posibles variaciones en la marcha del
reloj.
En los
relojes Electrónicos Quartz digitales las constataciones serán las que
determine la correspondiente interfase (Dataprint u Ordenador P.C.). Las
asociaciones que carezcan de estos elementos podrán leer las marcadas
directamente desde el display digital de los constatadores, pero en
estos casos, con los datos obtenidos se llenará una planilla
especialmente diseñada certificada por las autoridades de los concursos
y el interesado o su representante. En las carreras especiales que se
pudieran diagramar con la intervención de más de una asociación
indefectiblemente se deberá contar con la interfase mencionada
anteriormente.(Texto agregado por resolución de la Comisión Directiva de
la F.C.A. del 15 de marzo de 1998.).
Artículo
100°: En el caso que la carrera hubiese sido neutralizada, el tiempo
efectivo de carrera se extiende desde la largada o suelta hasta una hora
después de la puesta del sol en la llegada y se abre media hora antes de
su salida, pero si en el interín se constataran palomas, la lectura de
cada marcada abre el marcador y lo cierra una hora después.
Artículo
101º: En todos los concursos Sociales, Intersociales, especiales e
internacionales, organizados por la Federación Colombófila Argentina o
cualquiera de sus instituciones afiliadas, los promedios de vuelo mínimo
en concursos de hasta 900 kms. De distancia no podrán calcularse a
menos de 900 mts. Por minuto. En las carreras por encima de dicha
distancia el vuelo mínimo se calculará a 600 mts. Por minuto.(Texto
reformado por resolución de Comisión Directiva de la F.C.A. del 13 de
agosto de 2003).
K -
Anulación de las marcadas.
Artículo
102°: Son causas de anulación de las marcadas, con posibles aditamentos
disciplinarios, las siguientes:
a) La falta
de fecha, sello y firma de las autoridades de la carrera en las cintas
de papel o en los cuadrantes, por ser una obligación de los colombófilos
verificar el cumplimiento de dichas formalidades, es conveniente que el
interesado está presente en el momento que se prepara su reloj. Quedan
excluidos de las disposiciones de este inciso los relojes electrónicos
Quartz digitales, en cuyo caso constituirán causa de anulación de
marcadas y posibilidad de sanciones el no cumplir con las normas de los
fabricantes o las que dicte o pudiere dictar la C.D. de la F.C.A.(Texto
agregado por resolución de Comisión Directiva de la F:C:A: del 15 de
marzo de 1998).
b) La falta
de anillo de goma en el receptáculo correspondiente a la marcada.
c) La
imposibilidad de leer el número y serie del anillo de goma y además que
los estampados en su interior no concuerden con la contraseña.
d) Si el
número y serie en el exterior del anillo no concuerda con la contraseña
y en su sustitución tampoco los del interior.
e) Si el
anillo no ha sido colocado en el receptáculo en una cápsula cerrada o
boca abajo, con una pinza anillo o envuelto en papel metálico. Una vez
anulada la marcada, la misma será corrida a la hora de la siguiente
marcada si la misma fuese reglamentaria y si no hubiese ninguna marcada
posterior, la misma se tendrá por hecha a la hora de la apertura en el
local social.
f) Si por
falta de papel o rotura del mismo, no se puedan dar los golpes o
paletazos de apertura e impida verificar si fue o no abierto o conocer
la posible variación.
g) Si entre
el cierre y la apertura, la cinta estuviere perforada.
h) Si se
comprueba la marcha anormal del dol6metro, si lo tuviere.
i) Si en
los casos que el precintar fuere obligatorio, el precinto está roto
adulterado o su numero no se corresponda con el que figura en el
“registro de cierre” o en la tarjeta donde se registran las marcadas,
que deberá entregarse luego del cierre y que el colombófilo deberá
controlar, antes de retirarse del local social. La tarjeta deberá tener
además la firma del responsable de dicho control.
j) Si el
reloj hubiese sido abierto sin conocimiento o aprobación de autoridad
competente de la carrera.
k) Si se
hubiese hecho la transferencia de los anillos a otro reloj en forma
reglamentaria pero no se presente en la apertura el reloj descompuesto,
por parte del titular del reloj que recepcion6 los anillos.
l) Si el
reloj presenta signos que hagan posible la introducción de un objeto
cualquiera en su interior, que no sean los reglamentarios y por la vía
correspondiente.
ll) Si los
cristales de la esfera o sus mecanismos, faltaren, pudieran ser
retirados sin abrir el reloj o su deterioro permita accionar cualquier
parte del reloj.
m) Si el
reloj hubiese sido utilizado en un lugar diferente al previsto, sin
autorización expresa de alguna autoridad de la carrera.
L -
Clasificación de las palomas.
Artículo
103°: La cantidad de puestos en disputa, estará en relación con la
cantidad de palomas inscriptas en la carrera, y el porcentaje de las
mismas, que podrán clasificarse, es el que se establezca por asamblea, o
en casos especiales por las autoridades de la carrera.
Artículo
104°: El porcentaje de puestos en disputa puede variar con el tipo de
carrera o campeonato, recomendándose que en
la medida de lo posible, se envíe la mayor cantidad de palomas por
palomar y se ajuste el porcentaje, para lograr una mayor selección, con
el objetivo de mejorar la calidad de nuestras corredoras.
Artículo
105°: En los campeonatos de fondo convendría que la cantidad de palomas
participantes por palomar, no fueran más de cinco ni menos de tres, e
igualmente por equipo si se corre con esta modalidad. No serán
reconocidas las performances de palomas participantes de un campeonato
que se corra con una paloma por reglamento.
Artículo
106°: En campeonatos que no sean de fondo, se sugiere utilizar el
siguiente porcentaje:
a) Para
carreras de velocidad, hasta 400 kms. el 10%.
b) Para
carreras de medio fondo, más de 400 y menos de 600 Kms. el 15%.
c) Para
carreras de fondo, más de 600 kms. el 20%
(Texto
modificado por Resolucion de Comision Directiva de la F.C.A. del 13 de
agosto de 2003).
Artículo
107°: En los campeonatos de fondo, se sugiere que el porcentaje sea el
25% en carreras de 600 a 650 kms., el 30% en carreras de más de 650
hasta los 700 kms. y el 35% en carreras de más de 700 kms. (Texto
modificado por Resolucion de Comision Directiva de la F.C.A. del 13 de
agosto de 2003).
Artículo
108°: El total de las palomas de un palomar, inscriptas en una carrera,
podrán clasificarse si los tiempos empleados se lo permiten. No deberá
establecerse “a priori”, la cantidad de palomas que podrá clasificar un
palomar, sobre el total de las inscriptas por el mismo.
Artículo
109°: En razón de que no se puede anular la disputa de ninguna carrera o
campeonato, mientras haya un colombófilo en condiciones de participar,
éste deberá inscribir como mínimo la cantidad de palomas necesarias,
dentro del porcentaje establecido, para habilitar como mínimo un puesto,
en razón de ello; el tiempo máximo del que dispondrá para clasificar sus
palomas, será el que resulta de calcular el recorrido de la distancia a
900 metros por minuto.
Artículo
110°: En las carreras de los “Federales”, los cuales se disputan sin
límite de palomas, solo podrán clasificarse en el campeonato social,,
aquellas que en la planilla de inscripción hubiesen sido señaladas a
tales efectos y pertenezcan a la misma categoría (pichón o adulta).
Artículo
111°: Cuando la clasificación está empatada entre dos o más palomas,.se
desempatará tomando en consideración las décimas o fracciones
despreciadas, si continuara el empate, se desempatará a favor de aquella
cuyo reloj de constatación haya tenido la menor variación en su marcha,
y si a subsistiera el mismo, el puesto se definirá en favor de la paloma
cuyo palomar vuela más (es el más alejado del punto de suelta).
Artículo
112°: Las autoridades de la carrera tienen el derecho de verificar, en
el correspondiente palomar, la presencia de las palomas constatadas y si
vuelan en el lugar, hasta cuarenta y ocho (48) después, de la apertura.
Artículo
113°: Los resultados de una carrera serán dados a conocer mediante un
comunicado, el cual será fijado en un lugar visible en la sede social, o
entregado a cada participante, antes de encanastarse para la siguiente
carrera de mismo campeonato, y los reclamos podrán presentarse hasta
cuarenta y ocho (48) horas después, de haber sido informado de dichos
resultados.
Artículo
114°: La entrega de “premios especiales”, que el colombófilo puede o no
disputar, por ser optativo en una carrera, se realizará en un plazo no
mayor de siete días de conocido los resultados de las carreras sociales
y de 15 días de las intersociales o correspondientes a campeonatos de
fondo.
LL -
Puntaje.
Artículo
115°: Los sistemas de puntaje son varios, lo recomendable es que para
confeccionar la tabla de puntaje se tome en consideración
prioritariamente la distancia a recorrer y luego la cantidad de
palomares y palomas participantes. Lo más Importan te es clasificar en
la carrera, el orden en que se haga será satisfecho al acceder a los
premios en disputa, por ello los puntos a acordar, de puesto a puesto,
debieran ser los menos posibles, es recomendable que no sean más de dos
y que no se bonifique ningún puesto en especial.
M -
Campeonatos.
Artículo
116°: Los campeonatos reconocidos por la F.C.A. son los que se disputan
durante el año deportivo colombófilo en las siguientes categorías:
a) de
Asociación,
b) de
Circuito o Intersociales,
c) de
Región y
d)
Internacionales.
Artículo
117°: Los campeonatos reconocidos en el artículo anterior se podrán
clasificar en:
a) General,
b)
Limitado,
c) De
Pichones,
d) De
Adultos o Mixtos
e) De
Fondo.
Se entiende
por tales:
a)
Campeonato General, es aquel que suma todos los puntos que se puedan
obtener en
las distintas carreras, de una misma categoría según el artículo
anterior.
b)
Campeonato Limitado, es aquel que suma los puntos correspondientes a un
reducido número de palomas, señaladas en cada carrera, y que intervienen
simultánea mente en el General. Se estila que las señaladas sean el 25%
del total de las palomas autorizadas a participar en cada carrera por
palomar.
c)
Campeonato de Pichones, es el que suma los puntos que se pueden obtener
en las carreras correspondientes a las líneas reservadas para pichones,
que no pueden ser menos de dos(2) y compuestas en lo posible de cuatro
carreras como mínimo por línea.
d)
Campeonato de Adultos, es el que suma los puntos que se obtienen solo
con palomas adultas (en las carreras mixtas —pichones y adultos— y en
las reservadas solo para adultos).
e)
Campeonato de Fondo, es el programado para disputar solamente carreras
de 600 kms. en adelante.
Artículo
118°: El anillo de oro al mejor pichón, es el que se otorga al pichón
que más puntos o premios haya reunido en carreras reservadas para
pichones.
Artículo
119°: El anillo de oro a la mejor adulta es el que se otorga a la adulta
que más puntos o premios haya reunido en las carreras del Campeonato
General.
Artículo
120°: El “Derby de Pichones” se disputa con cinco pichones señalados,
del total que pueden enviarse en la última línea de pichones. Los
pichones se eligen al encanastar para la primera carrera de la última
línea y resulta ganador quién suma el mayor número de puntos con los
pichones señalados. Otra modalidad es sumar los puntos que puedan hacer
los cinco pichones señalados, en la última o penúltima carrera de la
línea. La primera modalidad jerarquiza más el Derby, y por último, puede
disputarse en una sola carrera, donde el ganador de la misma es el
ganador del Derby, siendo esta modalidad la que tiene menor realce. En
las tres alternativas no se puede sustituir ninguno de los pichones
señalados.
TITULO III - De las Exposiciones.
A -
Niveles y Categorías.
Artículo
121º: Las exposiciones de palomas de carrera podrán tener los siguientes
niveles: Sociales, Intersociales o de Circuito, Provinciales,
Regionales, Nacional e Internacional y Olímpica.
Artículo
122°: La “Exposición Nacional e Internacional” se realizará una vez cada
2 años impares, en la semana del veinte (20) de junio y a la misma
estarán invita dos para participar, todas las Asociaciones Colombófilas
Argentinas y las Federaciones, o quienes hagan sus veces, de los países
ubicados en el hemisferio sur y sobre la línea del Ecuador, dando
prioridad a los países hermanos del cono sur americano. Artículo
Artículo
123º: Las categorías en las cuales podrán competir los distintos
palomares, en la “Exposición Nacional e Internacional” son las
siguientes:
a) Machos
Pichones,
b) Hembras
Pichonas,
c) Machos
Adultos sin Antecedentes Deportivos,
d) Hembras
Adul tas sin Antecedentes Deportivos,
e) Machos
Adultos con Antecedentes Deportivos hasta 600 kms.
f) Hembras
Adultas con Antecedentes Deportivos hasta 600 kms.
g) Machos
Adultos con Antecedentes Deportivos a partir de los 600 kms. y
h) Hembras
Adultas con Antecedentes Deportivos a partir de los 600 kms.
Texto
modificado por Resolucion de Comision Directiva del 13 de agosto de
2003).
Artículo
124°: Cada palomar hará llegar por vía de su Asociación a la C.D. de la
F.C.A. el número, año, color y sexo, de los ejemplares con los cuales ha
resuelto competir, adjuntando los antecedentes deportivos de los mismos
cuando así corresponda.
B -
Antecedentes Deportivos.
Artículo
125°: Los certificados de los antecedentes deportivos serán firmados en
una primer instancia por el Presidente y el Comisario de la Asociación,
avalando la presentación hecha por el colombófilo interesado, pero si
alguno de ellos fuese el interesado, la certificación será firmada por
la autoridad que lo reemplaza.
Artículo
126°: No serán tenidos en cuenta los antecedentes deportivos logrados en
carreras con una sola paloma por Reglamento, o con menos de tres horas
de vuelo, salvo aquellos correspondientes a Asociaciones ubica
das entre
cadenas montañosas o que otros accidentes geográficos le impidan volar
más.
Artículo
127°: En los otros niveles, las Asociaciones, Circuitos o Regiones,
podrán subdividir las categorías de antecedentes deportivos.
Artículo
128°: A partir del año 1995, no será admitida en las categorías de
adultos, ninguna paloma que no acredite antecedente deportivo, hasta
entonces las palomas adultas sin antecedentes deportivos podrán
consagrarse como Reservado de Gran Campeón o Sub Gran Campeón, ya que
para ser Gran Campeón deberá tener antecedente deportivo.
Artículo
129°: En todas las exposiciones, cualquiera sea su nivel, las palomas
concursantes serán evaluadas según lo establecido en el “Estandar
Deportivo de la Paloma de Carrera” aprobado por la F.C.A.
C -
Jurados.
Artículo
130°: Para desempeñarse como jurado en exposiciones, es necesario ser
colombófilo mayor de 18 años, con no menos de cinco años de competencia
colombófila y haber aprobado el “Curso de Jurados”.
Artículo
131°: La C.D. de la F.C.A. procurará dictar anualmente en el interior
del País y la Capital Federal, los cursos acelerados de jurados que le
soliciten. Igual mente la F.C.A. programará cursos de actualización.
D -
Olimpiada Colombófila.
Artículo
132°: La Exposición Olímpica (Nacional e Internacional) se realizará una
vez cada dos años pares, en la semana del veinte (20) de junio y a la
misma estarán invitados para participar, todas las Asociaciones
Colombófilas Argentinas y las Federaciones, o quienes hagan sus veces,
de los países ubicados en el hemisferio sur y sobre la línea del
Ecuador, dando prioridad a los países hermanos del cono sur americano.
Artículo
133°: En la competencia olímpica no hay diferenciación por sexo, es
decir que la categoría es una sola.
Artículo
134°: Para acreditar la condición olímpica, se deberá certificar que la
paloma concursante se ha clasificado con un mínimo de 2.000 kms. premio,
en tres carreras de 600 a 800 kms.. Si las palomas tienen otros
antecedentes, los mismos pueden certificarse, aunque no se utilicen en
la disputa de la categoría.
Artículo
135°: Cada palomar debe participar con tres palomas que hayan cumplido
con el requisito establecido en el artículo anterior y el palomar
ganador será aquel que haya logrado el mayor puntaje, sumando el de las
tres participantes, de acuerdo con el.”Estandar Deportivo de la Paloma
de Carrera”, aprobado por la F.C.A..
Artículo
136°: En caso de empate en el puntaje, para determinar el orden de
méritos, se utilizará el siguiente coeficiente para cada carrera y
paloma:
X= (Puesto
clasificado por 1.000) sobre (kms. por nº de palomares por nº de palomas
- 1000)
El
coeficiente de cada paloma, cuanto más bajo sea, mejor será la ubicación
en la escala de méritos.
Artículo
137°: En la elevación de los antecedentes de cada paloma se explicitará:
a) Fecha de
la carrera,
b) Tiempo
empleado por la paloma,
c)
Porcentaje de puestos en disputa en relación con la cantidad de palomas
participantes,
d) Duración
de la clasificación en cada carrera,
e)
Categoría y tipo de campeonato correspondiente a cada carrera. Si fuere
necesario, se podrá solicitar la documentación que acredite la
certificación.
Artículo
138°: El jurado, de entre las palomas concursantes clasificará tres
palomas ases, que podrá ser alguna que no disputó el título olímpico por
palomar.
Título IV - Consideraciones Generales.
Artículo
139°: Las Asociaciones, Circuitos y Regiones deberán utilizar todos los
recursos a su alcance, para difundir los resultados de las carreras y
exposiciones, a través de los medios de comunicación masiva, e invitar a
los ciudadanos de bien a practicar nuestro deporte.
Artículo
140°: Es conveniente que las Asociaciones ubicadas en las proximidades
de los lugares de suelta o largada de las carreras, están informadas del
día y hora de las mismas, para colaborar con los convoyeres o escoltas,
asistiéndolos en la largada y en todo cuanto sea necesario.
Artículo
141°: Durante los días de carrera y hasta tanto no se cierre el
concurso, queda terminantemente prohibida la suelta de palomas, a los
efectos de evitar interferencias en los resultados.
Artículo
142º: La tabla de puntaje no podrá modificarse una vez iniciada la
temporada deportiva.
Artículo
143:° Las fechas y lugares de largada, no podrán modificarse en el
calendario de carreras, salvo que el ochenta por ciento de los
concursantes, o de los delegados que integran el Circuito, así lo
decidan.
Artículo
144°: Los convoyeres procurarán por los medios a su alcance, dar agua a
la palomas, especialmente antes de la suelta o largada, y las
autoridades de la carrera arbitrarán las medidas necesarias para
asegurar el cumplimiento de lo dispuesto, mas aún en los casos que las
palomas deban permanecer más de veinticuatro (24) horas encanastadas o
la temperatura sea muy alta.
Artículo
145°: En las carreras de los Federales, todas las palomas deberán ser de
la misma categoría, pichones o adultas y no podrán enviarse palomas en
vareo.
Artículo
146°: El pichón conserva su categoría hasta la iniciación del nuevo año
deportivo.
Artículo
147°: El kilometraje mínimo previsto para las carreras de los Federales
(450 para los pichones y 600 para las adultas) no serán de observancia
obligatoria para las Asociaciones ubicadas entre cadenas montañosas o
tengan otros impedimentos geográficos, pero procurarán hacerlo de la
mayor distancia posible, según la categoría y calculando marcar en el
día.
Articulo
148°: El tiempo que se recarga a todas las marcadas en caso de una
presentación tardía en la apertura, es cuando la hora de constatación de
la primera paloma no tiene relación con la misma, pero si la hora de
apertura tiene relaci6n con ella, e tiempo de recargo es para la marcada
excedida en la presentación.
TITULO IV - De los Colombódromos.
Artículo
149º: Los colombodromos son palomares comunitarios construidos
especialmente para introducir en ellos pichones no menores a venticinco
días de edad o mayores que no hayan tirado la primer remigie primaria,
pertenecientes a distintos colombófilos con el fin de acostumbrarlos a
ese habitat y realizar concursos con idéntico cuidado donde
indubitablemente se podrá determinar la capacidad de cada una de las
aves.
Artículo
150º: De acuerdo al origen de los colombófilos que pueblen con sus
palomas al colombódromo, el mismo tendrá carácter de social, intersocial,
regional, nacional o internacional.
Artículo
151º: Los colombódromos deberán ser propiedad de asociaciones o
circuitos nacionales y tendrán que ser autorizados y habilitados para su
funcionamiento por la comisión directiva de la Federación Colombófila
Nacional.
Artículo
152º: En el caso de que la iniciativa privada construya algún
colombódromo, el propietario deberá ponerlo a disposición de alguna
asociación afiliada, circuito o de la propia Federación en documento que
se labrará en la sede de esta última y el deberá inscribirse como
asociado colombófilo para cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones
emergentes de los estatutos y reglamentos nacionales.
Artículo
153º: La Federación Colombófila Argentina no habilitará ningún
colombódromo dentro del radio de cien kilómetros a la redonda de uno ya
instalado y habilitado, excepto el colombódromo internacional de la
entidad madre que podrá ser habilitado en cualquier parte del territorio
nacional.
Artículo
154º: Los colombódromos sociales deberán tener una capacidad mínima para
albergar no menos de trescientas palomas.
Artículo
155º: Los colombódromos intersociales deberán tener capacidad para no
menos de quinientas palomas.
Artículo
156º: No menos de 1.000 palomas será la capacidad mínima de los
colombódromos nacionales y/o internacionales.
Artículo
157º: Para la habilitación de los colombódromos, la Federación tendrá en
cuenta la reglamentación internacional en lo que hace a capacidad (tres
palomas por metro cúbico). Para ello se tomará en consideración todo
recinto destinado al uso de las palomas que cuenten con techo.
Artículo
158º: El diseño de la estructura deberá garantizar buena aireación, sin
corrientes de aire y en caso de necesidad, la Federación podrá requerir
la instalación de estractores de aire.
Artículo
159º: El frente del palomar será abierto, con reja y con mecanismo para
cubrirlo en caso de necesidad por temperatura baja o lluvia de frente.
Artículo
160º: Todos los colombódromos deberán contar con el sistema de gatera
electrónica y la cantidad de entradas disponibles estará dada por la
cifra de cinco entradas por cada cien palomas concursantes.
Artículo
161º: Todos los colombódromos deberán contar con la provisión de agua
corriente, o en su defecto agua de pozo, en este caso con control
bromatológico de potabilidad. Si no existiera ni la una ni la otra,
deberá contarse con un equipo potabilizador de agua desde el momento del
ingreso de la primer paloma pensionada hasta el egreso del último
ejemplar.
Artículo
162º: Los posaderos del colombódromo deberán tener capacidad para
albergar a un 25 por ciento mas de las palomas pensionistas.
Artículo
163º: Todas las divisiones de los colombódromos deberán contar con
parrillas interiores colocadas a no menos de 0,25 metros del piso.
Artículo
164º: Indefectiblemente ingresarán por primera vez palomas con anillos
de pichón correspondientes al año de ingreso, tanto nacionales como de
las federaciones adheridas a la Federación Colombófila Internacional. En
el caso de competencias sociales, intersociales o nacionales, las aves
podrán portar anillos de identificación que sin ser del año la
Federación los habilite especialmente para dicho colombódromo. No podrán
ingresar ni jóvenes ni adultas. No obstante, si fuera deseo de los
administradores del colombódromo realizar concursos de dichas
categorías, lo podrán hacer solamente con las aves que habiendo
ingresado como pichones sin cambio de la primer remigie primaria, hayan
concursado en esa categoría y alcancen posteriormente la edad y
experiencia que les permita ser concursadas en las siguientes
categorías.
Artículo
165º: Las asociaciones y circuitos que habiliten colombodrómos y los
particulares que lo hagan a favor de asociaciones y/o circuitos, deberán
llevar una contabilidad separada de las cuentas de gastos y recursos de
los mismos las que serán convenientemente fiscalizadas por la Federación
Colombófila Argentina, que designará de entre los miembros de su
comisión directiva o de colombófilos allegados, dos revisores de
cuentas.
Artículo
166º: Anualmente, las asociaciones y/o circuitos administradores de
colombódromos deberán informar para su aprobación a la Federación
Colombófila Argentina, el cronograma de actividades, como así también
valor de inscripción de aves y los premios a otorgar. En todos los
casos, deberán entregar sesenta días antes de la iniciación de la primer
competencia de la temporada, un cheque con fecha diferida que coincida
con esta, por el importe total de los premios en disputa como garantía
de su otorgamiento.
Artículo
167º: Todos los colombódromos deberán contar con un veterinario
responsable de la salud de las palomas el que deberá visitar las
instalaciones y hacer las curas y análisis necesarios al menos una vez a
la semana. El colombódromo contará para ello con una extensión lo mas
separada posible para ser utilizada como hospital y tratar a las palomas
que padezcan alguna afección. El profesional veterinario permitirá la
fiscalización tanto de aves como de instalaciones sanitarias y
tratamiento por parte del cuerpo médico veterinario de la Federación
Colombófila Argentina. El profesional veterinario deberá remitir para su
aprobación el plan de vacunación preventiva de las aves y obrar una vez
obtenida la misma.
Artículo
168º: Indefectiblemente, para su mejor acostumbramiento y evitar
cualquier duda de ventajas deportivas, las palomas deberán en cada
inscripción ingresar en su totalidad en un término menor a los treinta
días.
Artículo
169º: El colombódromo deberá contar con soleras que se puedan adosar
sobre la planchada frente a las gateras.
Artículo
170º: Los colombódromos para su habilitación, además de los requisitos
señalados en los artículos anteriores deberán contar con luz eléctrica y
en el día de los concursos, además con un grupo electrógeno que
garantice el perfecto funcionamiento de las gateras electrónicas y del
servicio de computación.
Artículo
171º: Los afiches, bonos o impresos en los que se anuncie todo tipo de
carrera en el modo de colombódromos deberá contener en forma destacada
la prohibición de inscribir pichones que hayan sido vacunados contra
cualquier enfermedad en la modalidad de virus vivo.
Artículo
172º: La Federación Colombófila Argentina en el caso de sus
colombódromos internacionales y las asociaciones y circuitos en los
restantes casos, se reservan el derecho de admisión de las aves que a
su criterio no reunan los requisitos sanitarios o de selección
predeterminados devolviendo el o los ejemplares a sus propietarios y la
devolución del importe de inscripción si lo hubiere abonado, sin que
ello importe el reconocimiento de otros conceptos como flete, viaje u
otro tipo de erogación. El o los propietarios deberán retirar el o los
ejemplares del mismo lugar en donde los presentó.
Artículo
173º: Si la entidad administradora de un colombódromo decidiera por
cuestiones ajenas a la voluntad de los palomares inscriptos, cerrar el
mismo y proceder a la devolución de las aves, deberá entregar las
palomas previa información por carta documento a cada uno de los
propietarios reconociéndo a título de indemnización la suma equivalente
a cinco veces el valor de cada inscripción. En todos los casos, la
Federación inhabilitará a la entidad administradora a realizar todo tipo
de evento colombófilo tanto en la especialidad de colombódromo como de
otras especialidades a excepción de sus concursos sociales por el
término de cinco años y remitirá todos los antecedentes al Honorable
Tribunal de Penas para deslindar presuntas responsabilidades.
Artículo
174º: Una vez inscriptas y alojadas las palomas dentro de un
colombódromo, las mismas no podrán ser retiradas por sus propietarios
hasta tanto finalicen el o los eventos deportivos para las cuales las ha
inscripto. El simple hecho de la inscripción reconoce el conocimiento
pleno de esta reglamentación y su acatamiento.
Artículo
175º: Los colombódromos para su funcionamiento deberán contar al menos
con un cuidador y un ayudante que dependerán directamente de la comisión
directiva de la entidad administradora del mismo. Si las instalaciones
tienen las comodidades necesarias, uno o los dos deberán vivir en él y
siempre uno deberá estar presente durante las 24 horas del día. En caso
de que ello fuera imposible, la entidad deberá contratar un servicio de
vigilancia especial.
Artículo
176º: La entidad administradora de un colombódromo podrá disponer todas
las sueltas de entrenamiento que se estimen necesarias las que en ningún
caso deberán ser inferiores a dos. Con la suficiente antelación, no
inferior a quince días de la fecha del primer vareo, deberá comunicar a
la Federación los puntos de suelta la que de considerarlo necesario
dispondrá la concurrencia de un veedor a fin de garantizar su
cumplimiento.
Artículo
177º: La baja de toda paloma por extravío o muerte no da derecho a
ningún tipo de resarcimiento pecuniario ni derecho de ninguna índole.
Artículo
178º: En todo colombódromo donde se realicen mas de un concurso en la
temporada, se utilizará una tabla de puntaje que será hecha conocer a
los propietarios, la que deberá estar basada en la ecuación recomendada
por la Federación Colombófila Internacional.
Artículo
179º: En todos los casos en que la Federación Colombófila Argentina,
deba preseleccionar pichones para representar a la colombofília
argentina fuera o dentro del país en competencias internacionales y cuya
inscripción fuera gratuita o solventada por la Federación, esta
comunicará tal circunstancia a todas las asociaciones afiliadas, las que
podrán enviar sus ejemplares a razón de uno por cada mil anillos de
identificación utilizados en el período próximo anterior y uno mas por
fracción superior a quinientos. Las instituciones que deséen participar,
podrán retirar los anillos de nido en forma gratuita de la sede de la
entidad madre. La Federación dispondrá además invitaciones a
colombófilos de cualquier punto del país que a criterio de la comisión
directiva federal se hayan destacado en competencias anteriores en la
especialidad de colombódromos. Todos los pichones sean de asociaciones o
de invitados, entrarán en la preselección de donde surgirán los
ejemplares que representarán los colores del deporte argentino. El resto
de los ejemplares serán devueltos a sus propietarios quienes los
retirarán de la sede de la entidad madre.
Artítulo
180º: El transporte de las palomas de colombodrómos a concurso deberá
hacerse bajo la responsabilidad de al menos un convoyer y un conductor
oficial. En aquellos casos que se halle unificada la actividad de
convoyer y conductor en una sola persona, este deberá ser fiscalizado
por un veedor oficial del transporte y largada de las aves.
Artículo
181º: Rigen para los colombódromos, aparte de los artículos que
preceden, en cuanto sean de aplicación, todas las disposiciones
contenidas en el Reglamento General de la Colombofília Argentina y este
Reglamento Deportivo Nacional.
TITULO V – Consideraciones finales.
Artículo
182º: Toda situación no prevista en este Reglamento Deportivo y que no
pueda ser superada por consenso unánime de los afectados, podrá ser
sometida a consideración de la comisión directiva de la Federación
Colombófila Argentina cuyo fallo será solo apelable ante la Asamblea
General Ordinaria.(Texto agregado por resolución de la Comisión
Directiva de la F.C.A. del 14 de julio de 1999.).
• El
Reglamento Deportivo Nacional fué aprobado por Asamblea Federal
Extraordinaria del año 1991 y publicado en la Revista “Columbas” nº 25 y
en el periódico “El Mensajero” año I, nº 4 (Diciembre de 1997).
• Los artículos y textos agregados en letra cursiva son reformas
introducidas a solicitud de distintas autoridades colombófilas
nacionales aprobadas por resoluciones de la Comisión Directiva de la
Federación Colombófila Argentina del 15 de marzo de 1998 , 14 de julio
de 1999 y 13 de agosto del 2003, publicadas en “El Mensajero” año II, nº
5 y año III, nº 12 de abril de 1998 y julio de 1999.
• Recopilación de datos y antecedentes del Secretario General Héctor
Hugo Caparrós del 10 de enero de 2002.